España: El Parlamento de Andalucía aprueba la Ley Andaluza del Flamenco
- 22 May, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de abril de 2023, el Parlamento de Andalucía aprobó la “Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco”, que tiene como objeto establecer el régimen jurídico del flamenco, para su protección, conservación y fomento como identidad de la cultura andaluza.
Como informó el Instituto Autor, el procedimiento legislativo se inició en septiembre de 2021 tras la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la tramitación del “Anteproyecto de la Ley Andaluza del Flamenco”, que finalmente se ha materializado en la Ley Andaluza del Flamenco.
El texto legislativo se estructura en 35 artículos divididos en 7 títulos, 5 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
En relación con el título primero, aborda las “competencias y organización administrativa”, estableciendo los órganos y entidades de Andalucía competentes en materia de flamenco. Por su parte, el título segundo se refiere a la “ordenación y planificación en materia de flamenco”, regulando las actividades que podrán llevarse a cabo para el fomento del flamenco. Así mismo, prevé la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de un Plan General Estratégico del Flamenco, para determinar las acciones, prioridades y necesidad básicas del flamenco.
Por su parte, el título III se refiere a “la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco”, incluyendo en el capítulo III la creación de un “Registro Andaluz del Flamenco” como órgano dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el cual tendrá carácter público, voluntario y gratuito. También, permitirá la publicidad, ordenación y conocimiento de los profesionales y las entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco.
Además, el título IV se refiere a la “Enseñanza del flamenco” con el objeto de fomentar el conocimiento y la presencia del flamenco, a través de la inclusión del contenido y el desarrollo de esta actividad durante todas las etapas de la enseñanza no universitaria. Así mismo, se impulsará la investigación sobre el flamenco con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza e instituciones dedicadas a la investigación.
Por último, el título V recoge medidas para la protección del conjunto patrimonial y el título VI tiene como objeto el fomento y promoción del flamenco fuera del territorio andaluz.
Finalmente, cabe señalar, que el anteproyecto de ley no hace referencias a la protección por los derechos de propiedad intelectual de las creaciones artísticas surgidas en el marco del flamenco, tanto desde el punto de vista de los autores como de los artistas intérpretes o ejecutantes. Tampoco se hace mención a la protección de las obras coreográficas del flamenco, que por sus elementos originales es merecedora de protección, tal y como establece el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual en sus arts. 1 y 10 entre otros.
Fuentes: Parlamento de Andalucía (El Parlamento aprueba la Ley Andaluza del Flamenco), BOE (Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco), Instituto Autor (España: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía inicia la tramitación del Anteproyecto de la Ley Andaluza del Flamenco).