España: El tribunal de apelación se pronuncia sobre la autoría del guion de la obra cinematográfica “La reina de España”
- 19 Nov, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
Con fecha de 19 de octubre de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid (Recurso de Apelación 465/2019) se ha pronunciado sobre la autoría del guion cinematográfico de la obra La reina de España. El fallo ratifica la autoría de los demandados y desestima la demanda sobre los derechos del guion presentada por los autores (demandantes) del guion La niña de sus ojos.
Como señalan los hechos del fallo, el 24 de enero de 2017, los guionistas de la obra cinematográfica La niña de sus ojos interpusieron una demanda contra el autor y la productora de La reina de España, alegando que esté había desarrollado el guion vulnerando los derechos de propiedad intelectual de los personajes de la obra cinematográfica La niña de sus ojos. En particular, los demandantes argumentaban que el “guion era una transformación ilícita y no autorizada de la obra preexistente”.
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil N.º 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha de 5 de marzo de 2019, precisando que desestimaba la demanda interpuesta por los demandantes. A la luz de lo anterior, los demandantes interpusieron un recurso de apelación.
Ya en apelación, la Audiencia recuerda en el fundamento de derecho primero que, en el año 1993, los demandantes celebraron un contrato con los demandados, en virtud del cual, autorizaban el derecho de transformación de la obra La niña de sus ojos. Como consecuencia de lo anterior, los demandados realizaron la obra cinematográfica La niña de tus ojos. A tal efecto, el fundamento tercero analiza la coautoría del guion de la citada obra, ya que los demandantes argumentaban ser coautores de la misma. En primera instancia, el juzgado determinó que los “demandantes no participaron en la reescritura de los guiones que dieron lugar al guion definitivo de La niña de tus ojos”.
Sin embargo, el fallo recuerda que, aunque los demandados “consintieran en que los demandantes aparecieran en los títulos de créditos del largometraje como coguionistas no altera dicha conclusión: la condición de autor -en este caso de coautor- solamente se adquiere por la realización del acto creativo, esto es, por el alumbramiento de la obra, sin que un mero pacto entre las partes interesadas por el que se consiente en la publicitación de una realidad diferente tenga la virtud de hacer que nazca en alguien tal condición ni los derechos a ella inherentes si no ha existido dicho acto creativo”.
Para dilucidar si existía plagio entre las dos obras objeto de litigio, la Audiencia remite al art.21 del TRLPI, que regula el derecho de transformación, para precisar que “la transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente (…)”, siendo los resultados de tal transformación la titularidad del autor de esta última, sin perjuicio del autor de la obra original de autorizar su explotación. El resultado de la obra transformada, si está “dotada del grado suficiente de originalidad como para hacerse merecedora de protección”, y da lugar a una obra diferente de la original se conoce como “obra derivada”.
Sobre lo anterior, la Audiencia precisa que existen notables diferencias de carácter objetivo entre el plagio y la transformación. Mientras que, en el primer caso, la obra carece de originalidad y tiene “carácter insustancial”, con lo que la obra plagiada no es distinta ni protegible, en el segundo caso, la obra “da lugar a una obra derivada que resulta protegible por sí misma en razón a la circunstancia de que el acto transformador está dotado del grado de originalidad necesario”. A tal efecto, el fallo precisa que, aunque no exista el consentimiento por parte del autor de la obra preexistente, es diferente de ésta última. De esta forma, la transformación no “atentaría” contra el derecho de reproducción, sino contra el derecho de transformación.
Dicho lo cual, en base a los informes periciales presentados en primera instancia, la Audiencia considera que La niña de tus ojos es una obra “enteramente nueva”, ya que existe profundas diferencias en la concepción de las características de los personajes que integran el guion con la obra objeto de litigio.
Por último, la Audiencia destacada que la mayor parte de la doctrina especializada entiende que “no se precisa obtener autorización del primer autor cuando la transformación de la obra derivada solo toma de esta aquellos elementos propios y originales que no estaban presentes en la obra originaria de la que deriva, y ello por entender que el autor de la originaria no proyecta su dominio sobre las partes de la obra derivada que sean fruto exclusivo de la actividad creativa del primer transformador”. A tal efecto, el fallo dispone que el guion de los demandantes resulta irreconocible en La reina de España, ya que solo toma de la obra derivada La niña de tus ojos personajes que son “absolutamente genuinos” de dicho guion y cuyas peculiaridades no se encontraban en la obra originaria La niña de sus ojos.
El fallo de la Audiencia confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda del Juzgado de lo Mercantil.
Fuentes: Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava (Recurso de Apelación 465/2019), RTVE (Los tribunales reconocen a Fernando Trueba como autor de ‘La Reina de España’).