España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el porcentaje que deben recibir los autores por la compensación equitativa por copia privada en la modalidad de fonogramas

  • 5 Oct, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente

El 30 de septiembre de 2020, la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo (SCATS), emitió una sentencia (núm. 1227/2020) en relación con el recurso contencioso – administrativo planteado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el Real Decreto 1398/2018 que desarrolla el art.25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Como ya informó el Instituto Autor, el Real Decreto fue aprobado el 23 de noviembre de 2018, cumpliendo así con la disposición adicional primera del Real Decreto – ley 12/2017, de 3 de julio, que modificó el TRLPI en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Tal y como se informó, el Real Decreto establece un modelo de compensación a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. El art.4 señala como debe efectuarse la distribución de la compensación para cada modalidad de reproducción en función de la categoría del sujeto acreedor, destinando un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y un 30% para los productores.

Como señala la sentencia, el 11 de febrero de 2019, la SGAE interpuso un recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, cuya pretensión principal se centra en el art.4.1.a) en relación con los porcentajes de distribución aprobados. Estos porcentajes difieren de los primeros borradores acordados, que mantenían el reparto establecido en el Real Decreto 1657/2012, siendo el 50% para los autores, un 25% para los artistas intérpretes o ejecutantes y 25% para los productores. Además, se señala que no se ha conocido la opinión del Consejo de Consumidores y Usuarios y la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Por su parte, la Abogacía del Estado contestó a la demanda solicitando la desestimación de esta. Además, señaló que la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual no es vinculante. Y que el proceso de determinación de los porcentajes se hizo de forma adecuada.

El fallo del tribunal analiza el proceso de reforma del art.4.1.a) señalando que “el cambio de redacción del artículo 4.1.a) desde el primer borrador al texto definitivo fue sustancial” así como que en “los informes oficiales nada se alega a favor de un cambio en los porcentajes de distribución”. Además, señala que no se ha tenido en cuenta al realizar el cambio la opinión del Consejo de Consumidores y Usuarios y la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. En este sentido, señala que el art.25.4 párrafo segundo del TRLPI establece en relación con la compensación equitativa de copia privada que, “con carácter previo a su aprobación será consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y emitirá informe preceptivo la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual”.

Por último, el tribunal indica que “se ignora qué habrían informado tales instancias, así como el resto de los que concurrieron a los trámites de consulta, alegaciones e informes, así como los Ministerios que emitieron informes a la primera de las versiones; incógnita que se extiende a AIE, ADEPI y UFI que, al fin y al cabo, defendía una distribución por tercios y no 40-30-30”, además de que el cambio efectuado en la redacción “afecta a los intereses que legitiman a la SGAE al reducir el porcentaje de lo debido al grupo acreedor de los autores”.

Finalmente, el fallo determina la anulación por infracción de las reglas procedimentales del art.4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 y la estimación de forma parcial del recurso contencioso – administrativo planteado por SGAE.

El TS recuerda que a la hora de elaborar los reglamentos es habitual que se produzcan cambios en la redacción, teniendo como regla general no reiniciar los tramites de audiencia, información o recabar informes siempre que no se aplique el principio contradictorio. Sin embargo, sostiene, que hay excepciones a esta norma cuando se apliquen cambios sustanciales, como sucede en este caso.

Fuentes: SCATS Núm. 1227/2020, Poder Judicial (El Tribunal Supremo estima un recurso de la SGAE y anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros), Instituto Autor (Se publica en el BOE el Real Decreto 1398/2018 que regula el sistema de compensación equitativa por copia privada).

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