España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las faenas taurinas

  • 26 Feb, 2021
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Dune Gerin.

El 16 de febrero de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó la protección de una faena taurina por el derecho de la propiedad intelectual. A tal efecto, el juez establece la imposibilidad de identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero, al que no se le puede reconocer los derechos exclusivos de una obra objeto de protección por la propiedad intelectual.

Como señalan loshechos del fallo, la sentencia tiene su origen en la solicitud de un torero de inscribir en el Registro de la Propiedad intelectual una obra que corresponde a una faena realizada por este torero. A petición suya, había añadido una grabación audiovisual y un libro descriptivo de dicha faena. Sin embargo, el Registrador Territorial de la Propiedad intelectual de Extremadura se negó a registrarla, lo que fue impugnado por el torero. En este sentido, el fallo dispone que el torero argumentó que el “toreo” es un arte, y la faena es una manifestación artística, original, que debe ser objeto de protección por el derecho de autor.

En una primera sentencia del 10 de abril de 2017, el Juzgado de lo Mercantil n°1 de Badajoz desestimó la demanda interpuesta por el torero, manteniendo en su integridad la resolución denegatoria de la inscripción de la faena. Para fundamentar su decisión, el juez aplica análogamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 4 de octubre de 2011 (Football Asociation Premier League), que afirmó la imposibilidad de proteger una partida de futbol como creación propia de su autor, al estar “delimitada por reglas de juego que no dejan especia a la libertad creativa en el sentido de los derechos de autor”. En este sentido, el fallo afirma que la tauromaquia también se rige por reglas (características del toro, dimensión del ruedo, instrumentos y herramientas, fases y duración…) que, por tanto, impiden su protección por la propiedad intelectual.

En apelación, la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha de 22 de enero de 2018, desestima también el recurso, argumentando que “la descripción de la faena, por muy precisa y detallada que sea, creará siempre inevitables problemas de discernimiento con otras muy parecidas”.  Tras estas decisiones, el demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Por un lado, el demandante denunció, la falta de motivación de la sentencia de apelación, al no estar basada en derecho, ya señala que el fallo no invoca precepto ni jurisprudencia alguna. A tal efecto, el fallo dispone que, aunque no se citó ningún precepto jurídico ni jurisprudencia, el Tribunal de apelación motivó la denegación del Registro, en atención a las consecuencias perjudiciales que conllevaría. En este sentido, “la ausencia de una mención legal o jurisprudencial no conduce a negar la motivación, que en este caso existe”.

Por otro lado, en cuento al recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción del art.10 de la Ley de Propiedad intelectual (LPI), que recoge una lista “abierta” (numerus apertus) de las obras que son objeto de protección por la LPI. A tal efecto, la sentencia señala que el citado artículo “no tiene carácter exhaustivo sino meramente enunciativo”, por ello, añade que es preciso analizar si la faena taurina puede ser considerada como una obra objeto de propiedad intelectual. Aunque el juez indica la aplicación correcta de la sentencia Football Dataco en primera instancia, considera que no es posible hacer una sustitución entre la tauromaquia y el fútbol. De hecho, establece que la tauromaquia no es puramente un deporte, porque «tiene también una dimensión artística, que le aporta una singularidad propia«, lo que recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 177/2016 y la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

Por lo tanto, el juez se basa más en las decisiones Cofemel de 2019 y Levol Hengela de 2018, que afirman que una creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. En este sentido, el juez consideró que “en la lidia de un toro, no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”.

En conclusión, el Tribunal supremo confirma la desestimación del Registro de la faena, rechaza los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, y condena en costas al demandante.

Fuentes: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia n° 82/2021 de 16 de febrero de 2021), Noticias jurídicas (Tribunal Suprema: la faena de un torero no es una obra de propiedad intelectual), COPE (El Supremo sentencia que una faena no puede ser registrada como obra de propiedad intelectual).

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