España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un programa de acceso gratuito a libros de texto en los centros educativos
- 27 Nov, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de España se pronunció – STS 5043/2024 – sobre un programa de acceso a libros de texto de forma gratuita implementado por la Comunidad de Madrid. El asunto enfrenta, por un lado, a la Asociación Nacional de Editores de Texto y Material de Enseñanza – ANELE – (demandante) y, por otro lado, a la Comunidad Autónoma de Madrid (demandada).
Como recoge la sentencia, en el curso 2018-2019 la Comunidad Autónoma de Madrid puso en marcha el Programa ACCEDE, un “programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos” que permite el acceso de forma gratuita a los libros de texto que son adquiridos por la administración educativa y prestados a las familias, quienes deben devolverlos al finalizar el curso.
Derivado de lo anterior, ANELE interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid (Decreto 168/2018), la ORDEN 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos (Orden 1426/2018) y las instrucciones del Programa ACCEDE. Así mismo, sostuvo que este programa vulneraba los derechos de propiedad intelectual de los editores, en particular, el derecho a autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias protegidas y el derecho irrenunciable a una remuneración equitativa, en base al art.19.4 (Préstamo) y el art.37.2 (Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso – administrativo) – STSJ M 13889/2021 – estimó parcialmente el recurso. Como consecuencia de ello, ANELE interpuso un recurso de casación que fue admitido por auto de 28 de febrero de 2024 de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, considerando que la cuestión presentaba interés casacional objetivo en relación a si la excepción o límite del art.37.2 establece que “los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan eximidas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados <<bancos de libros>> creados por los colegios públicos y concertados para un sistema de gratuidad de libros de textos”.
Al respecto, como recoge la sentencia, ANELE considera que no puede aplicarse la excepción del art.37.2 TRLPI al sistema de “bancos de libros” al no tratarse de “bibliotecas escolares” y no incluirse como un sistema de “préstamo público” de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 10/2007, de 22 de junio, de lectura, del libro y de las bibliotecas, de fomento y promoción de la lectura como instrumento transversal del aprendizaje. Por su parte, la Comunidad de Madrid se opuso al recurso, señalando que de las definiciones normativas de bibliotecas puede deducirse que se incluyen los “bancos de libros”, al no ser meras acumulaciones de libros de texto, ya que deben ser conservados, registrados, catalogados y se realiza un control sobre los préstamos.
A continuación, el Tribunal Supremo procede a analizar si el art.37.2 TRLPI puede interpretarse en el sentido de que la referencia a “bibliotecas escolares” puede extenderse a los “bancos de libros”. En primer lugar, sostiene que el art.1.1 de la Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual reconoce un derecho de autorizar o prohibir el alquiler y préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, el art.6 permite eximir del pago a “determinadas categorías de establecimientos”.
Continúa señalando la sentencia que de la jurisprudencia del TJUE (Asunto C-433/02) se deduce que la directiva permite a los Estados elegir los establecimientos a los cuales la exención será más propicia para favorecer el acceso a las obras, así mismo, “determinadas categorías de establecimientos” debe entenderse en el sentido de que se refiere a un concepto de carácter cuantitativo, limitado a un número de categorías de establecimientos potencialmente obligados a pagar una remuneración. Además, no puede hacerse una interpretación “extensiva y generosa” en perjuicio de los derechos exclusivos. En línea con lo anterior, el art.40 bis TRLPI indica que los límites y excepciones no pueden ser de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras.
Seguidamente, el tribunal evalúa la función común de las bibliotecas y del “banco de libros” en centros educativos, reseñando que “ambas funciones son de préstamo gratuito de libros propiedad de la Administración educativa, y sus respectivos fines confluyen en la finalidad docente común, propia de los colegios y que, repetimos, da sentido a la exención”.
Por otro lado, señala la sentencia que el TRLPI se refiere a un tipo de estancia (la biblioteca), sin embargo, considera que es un texto del año 1996, un momento en el que no se contemplaba este sistema. Sin embargo, considera el Tribunal Supremo que incluir a los “bancos de libros” no es una interpretación extensiva o generosa, ni vulnera lo dispuesto en el art.40 bis. Añade que “la finalidad de la excepción del art.37.2 de la LPI, y conforme a ella el préstamo gratuito al alumnado de libros, de texto o no, propiedad de la Administración docente del centro, busca facilitar a ese alumnado el acceso a los libros, objetivo coherente con la función escolar o docente de ese determinado establecimiento o institución que da sentido a la excepción”. Además, considera que los “bancos de libros” no son una mera acumulación o un almacén de libros, sino que cuentan con una organización, dirección y responsables de la gestión, además de que permiten fijar unos valores en los alumnos.
Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que “la excepción o límite previsto en el art.37.2 de la LPI es aplicable a los denominados <<bancos de libros>> creados por los colegios sostenidos con fondos públicos para préstamo de libros de texto”, desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fuentes: Tribunal Supremo (ATS 2522/2024; STS 5043/2024), Poder Judicial España (El Tribunal Supremo confirma la validez del “programa accede” de libros de texto gratuitos de la Comunidad de Madrid).