España/India: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre la distribución y comercialización de programas de ordenador sin autorización

  • 23 Ene, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaIndiaJurisprudenciaProgramas de ordenador

Silvia Pascua Vicente.

El Instituto Autor realiza un análisis de las últimas sentencias publicadas a nivel nacional e internacional sobre la distribución y comercialización de programas de ordenador sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. En particular, nos referimos a los pronunciamientos de los tribunales de España e India.

España

El 15 de julio de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció (SAP M 11824/2022) sobre la distribución de programas de ordenador sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa tecnológica Microsoft Corporation (demandante) y, por otro lado, al administrador único de una empresa (demandado).

Como recogen los hechos del caso, desde el año 2015 el demandado era administrador único de una empresa dedicada a las franquicias de establecimientos de lavandería. Continúa señalando, que en el momento de autorizar la franquicia se entregaba a los franquiciados ordenadores que incluían el sistema operativo titularidad de la demandante. Así mismo, se entregaba un CD regrabable que incluía los programas de ordenador y las claves que permitía su activación, eludiendo las medidas de protección de las que disponían los programas informáticos.

Derivado de lo anterior, se llevó a cabo una operación policial que identificó que los programas de ordenador utilizados en las franquicias carecían de autorización. Ante esta situación, Microsoft interpuso una demanda ante el Juzgado Penal nº29 de Madrid, que finalmente condenó al demandado por un “delito continuado contra la propiedad intelectual” y a abonar la cantidad de 13.432,77€ en concepto de perjuicio económico.

Derivado de lo anterior, ambas partes presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, el demandado alegó que “no hay pruebas para acreditar que era conocedor del ilícito”.

En relación con el argumento del demandado, el tribunal señaló que los hechos acreditados muestran el conocimiento, por parte del demandado, de que las reproducciones de los programas de ordenador utilizados por los franquiciados no estaban autorizadas. Así mismo, señala que “no es necesaria la instalación de propia mano pues basta con ser beneficiario de la misma”, continúa señalando que el concepto de “distribución” comprende “no solo la figura del distribuidor entendida en el sentido de intermediario entre el productor y el vendedor, sino también todo tipo de puesta a disposición del público mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma”.

Por otro lado, como recoge la sentencia, el demandado era el encargado de franquiciar los negocios, incluyendo la instalación de los programas de ordenador, a este respecto el tribunal considera que “dicha conducta es constitutiva de distribución”. Además, añade que es “un hecho de conocimiento general que cada ordenador debe tener un sistema operativo activado con su clave específica y única”. También tiene en cuenta lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia 122/2014 de 28 de marzo, que dispuso «lo normal es que quien es dueño o dueña de un negocio y se encarga personalmente de su actividad, conozca la adquisición y procedencia de los instrumentos de los que se sirve y en el caso de no conocerlo, desde luego, lo debe conocer, sin que tampoco se justifique la conducta de quien no quiere saber, debiendo hacerlo -ignorancia deliberada-, siendo irrelevante además que haya instalado o no los programas porque este delito no es un delito de propia mano”.

Por su parte, el demandante reclamó el aumento de la cuantía de la indemnización, a este respecto, el tribunal indicó que no podía llevar a cabo la modificación de la cuantía. Finalmente, desestimó los recursos interpuestos por ambas partes.

India

El 14 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Nueva Delhi (Delhi High Court) se pronunció (2002/DHC/005562) sobre la comercialización de un programa de ordenador sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa tecnología Microsoft Corporation (demandante) y, por otro lado, a varias empresas de tecnología (demandados).

Como recoge la sentencia, Microsoft es titular varios programas de ordenador que son licenciados a los usuarios para su uso, entregándoles un CD que incluye la tarjeta de registro, el acuerdo de licencia de usuario y los manuales de usuarios, otorgando una copia del software para que pueda ser instalado en los ordenadores de los adquirentes.

En relación con lo anterior, en el año 2010 los demandantes identificaron que los demandados comercializaban con reproducciones no autorizadas de sus programas de ordenador. Ante esta situación interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia, el cual remitió a las partes al Centro de Conciliación y Mediación del Tribunal Superior de Delhi (Delhi High Court Mediation and Conciliation Centre), sin que llegaran a un acuerdo.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior procedió a valorar al asunto. Al respecto, señala que la pruebas aportadas por la demandante determinan que los programas de ordenador están protegidos por el derecho de propiedad intelectual, en relación con lo dispuesto en la Ley de derechos de autor de 1957 (The Copyright Act 1957). Así mismo, la demandante señaló que las “instrucciones y manuales de usuarios” también pueden tener la consideración de “obras literarias originales”.

Finalmente, el tribunal determinó que había quedado acreditada la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los programas de ordenador, así como la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, por la comercialización de los programas de ordenador, sin autorización.

Por último, señalar que el Instituto Autor viene haciendo un seguimiento de las sentencias emitidas por los tribunales en relación con la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador.

Fuentes: Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 11824/2022), Indian Kanoon (2002/DHC/005562), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador; Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador).

Volver arriba