España: La Audiencia Nacional resuelve sobre el cierre del ocio nocturno y el sector musical se moviliza a través del movimiento “Alerta Roja”
- 18 Sep, 2020

Silvia Pascua Vicente.
El 20 de agosto de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional emitió una sentencia (núm. 3211/2020) donde se determina la denegación de las medida cautelar, solicitada por la Federación Catalana de Locales de ocio nocturno (FECALON), contra la orden de Sanidad que estableció el cierre de locales de ocio nocturno por los rebrotes de la Covid-19.
Como señala el fallo, el 14 de agosto de 2020, el Ministerio de Sanidad junto con las Comunidades Autónomas (CCAA) acordaron una serie de medidas que incluían el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, así como restricciones en los horarios, los establecimientos señalados deberán cerrar como máximo a la 1:00h, sin que se puedan admitir más clientes a partir de las 00:00h.
Ante esta situación, FECALON interpuso recurso contencioso – administrativo contra la orden, solicitando como medida cautelar la suspensión de las medidas, señalando la concurrencia de circunstancias de especial urgencia (art. 135 LJCA). La recurrente sostiene que la tramitación de forma urgente podría evitar la producción de numerosos daños irreparables, ya que se establece una vigencia indefinida de las medidas y muchas actividades dependen precisamente del periodo estival para intentar cubrir las pérdidas del año.
Así mismo, FECALON señala que la no adopción de la medida cautelar podrá suponer un gran perjuicio para las empresas del sector, que provocará el de centros empresariales, destrucción de puestos de trabajo y efectos negativos en el sector turístico. Además, señalan la necesidad de buscar un equilibrio entre la protección de la salud y los intereses de los centros de ocio y hostelería, señalando que los empresarios del sector del ocio nocturno han elaborado una guía de medidas higiénico-sanitarias cuya efectividad ha quedado demostrada.
Por su parte, el Tribunal sostiene que la orden impugnada congrega todas las medidas adoptadas por las CCAA, por lo que se trata de una serie de actuaciones coordinadas en materia de salud pública, que incluyen únicamente medidas estrictamente necesarias e imprescindibles para el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente han congregado un mayor número de brotes.
A la hora de determinar la aceptación o denegación de las medidas cautelares, el Tribunal analizó los intereses en conflicto (art. 130.1 LJCA), tanto para la recurrente como la propia administración. Finalmente, dictaminó la denegación de las medidas cautelares, señalando que en “estos supuestos ha de operarse necesariamente de una manera restrictiva, siendo que en la ponderación de los intereses en conflicto goza sin duda de mayor intensidad el interés público, concretado aquí en la necesidad de proteger la salud pública, frente a la afección singularizada que sufrirán los titulares de los establecimientos de ocio y hostelería a quienes se refieren las medidas objeto de impugnación”.
Por otro lado, el 1 de septiembre de 2020, La Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (España Noche) anunció la interposición de un recurso ante la Audiencia Nacional contra la orden de Sanidad que determina el cierre de bares musicales y discotecas.
Según recoge el anuncio, el confinamiento y las prohibiciones impuestas a los locales de ocio nocturno han provocado, hasta la fecha, la desaparición del 23,29% de las empresas, este porcentaje podría aumentar hasta el 68,9%, lo que conllevaría la destrucción de 140.000 empleos directos.
También sostienen que las medidas adoptadas no han supuesto una disminución de los contagios, quedando demostrado que los locales de ocio no provocaron el aumento de los casos. Por ello solicitan, en el recurso dirigido a la Audiencia Nacional, que se identifiquen los indicadores que se han utilizado para demostrar la especial peligrosidad sanitaria de la actividad de los locales de ocio en España. También han anunciado que recurrirán los decretos aprobados por las CCAA respecto al cierre de bares musicales y discotecas.
El presidente de España Noche ha señalado que la determinación de estas medidas fueron tomadas sin consultar con las patronales del ocio ni con los empresarios. También señala que no se han ofrecido alternativas ni medidas económicas complementarias dirigidas a ayudar a un sector que representa el 1,8% del PIB de España.
Como consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional y del contexto actual que está viviendo el sector, la industria musical se ha unido en un nuevo movimiento social “M.U.T.E” (Movilización Unidad de Trabajadores del Espectáculo), que junto con la mesa del sector de los eventos y espectáculo, formada por diferentes asociaciones y plataformas, se han unido bajo el lema y la imagen “Alerta Roja”, tal y como señala el comunicado oficial.
El 17 de septiembre de 2020, “Alerta Roja” realizó movilizaciones en diferentes ciudades de España, con el objetivo de visibilizar la situación por la que está atravesando el sector de la industria musical, instando a las entidades a que tomen medidas urgentes que permitan garantizar la supervivencia del sector, así como la creación de una mesa sectorial. Pueden consultarse el resto de las propuestas y reclamaciones en el manifiesto de las movilizaciones publicado por “Alerta Roja”.
Fuentes: SAN Núm.3211/2020 de 20 de agosto; Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (Recurso ante la Audiencia Nacional contra el cierre de Bares Musicales y Discotecas), La Vanguardia (Comienza el cierre del ocio nocturno para frenar la Covid), Alerta Roja Eventos (Comunicado oficial mesa sectorial movilizaciones 17S; Comunicado oficial mute movilizaciones 17S; Manifiesto de medidas urgentes para el sector 17S), SGAE (17-S: La cultura se moviliza), Fotografía (Álvaro Diez Alfonso).