España: La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual

  • 16 Feb, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 19 de diciembre de 2023, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se pronunció sobre la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta como demandante a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y como demandados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a Atresmedia corporación de medios de Comunicación S.A y a Unison Rights, S.L.

Como revelan los fundamentos de derecho, la parte actora interpone el recurso contencioso-administrativo núm. 1510/2019, en virtud del cual impugna la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictada mediante el Expediente S/DC/0590/16, DAMA VS SGAE.  El expediente había concluido con una sanción por parte de la CNMC de 2.95 millones de euros para la actora del recurso.

Para fundamentar su recurso, la parte actora presenta una serie de argumentos de impugnación contra la resolución sancionadora de la CNMC: ausencia de posición de dominio en los mercados de gestión colectiva de la propiedad intelectual tanto de obras musicales como audiovisuales; infracción del principio «non bis in idem» debido a que el asunto ya había sido analizado previamente; infracción del art.50.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) al haberse modificado los hechos objeto de impugnación; la falta de conducta abusiva por la aprobación y aplicación del art.14 de sus Estatutos. Así mismo, la actora alega que no ha participado en “una infracción única y continuada” y por lo tanto solicita la suspensión de sanción.

Vistos y analizados los expedientes y fundamentos de derecho presentados por las partes, la Audiencia Nacional señala que el abuso de posición de dominio es una infracción que está tipificada en el art.2.2c) de la LDC, y que como dispone el artículo consiste en “a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos; b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores; c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios; d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.”

A continuación, el sentencia de la Audiencia Nacional añade que para la determinación de si ha existido o no abuso de posición de domino, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto T-111/08) se deben seguir tres pasos sucesivos: “determinación del mercado relevante (tanto respecto del producto como de su ámbito geográfico), disponer en ese mercado relevante de posición de dominio y, finalmente, determinar si las conductas denunciadas merecen el calificativo de abusivas”. A tal efecto, señala que desde el año 2018 la SGAE ya no ostenta una posición de dominio en el mercado de aguas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de derechos musicales y audiovisuales, motivo por el que “falta el presupuesto básico para la comisión de la infracción en todo el periodo temporal considerado en el mercado relevante”. Así mismo, considera que en ese año, tanto SGAE como DAMA ocupaban una posición de duopolio en el mercado.

Por todo ello, la Audiencia Nacional en su fallo expresa su discrepancia con los argumentos de la resolución sancionadora, que en su opinión, intenta minimizar las consecuencias del cambio en el mercado aguas de gestión de derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales del año 2018, y que debieron haberse tenido en cuenta a la hora de valorar si había o no infracción.

A la luz de lo anterior, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, y anula la sanción con imposición de costas a la Administración demandada. Contra el fallo cabe recurso.  

 

Fuente: CENDOJ (Sentencia de 19 de diciembre de 2023 de la Audiencia Nacional).

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