España: La Audiencia Provincial de A Coruña se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un proyecto arquitectónico

  • 11 Nov, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
ideasJurisprudencia

Berta Gómez Viñuela.

El 17 de julio de 2024, la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) se pronunció (nº419/2024) sobre la protección por el derecho de autor de un proyecto arquitectónico. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante), y, por otro lado, a varias sociedades (demandadas).

De acuerdo con los hechos expuestos en el fallo, la demandante presentó una demanda contra las sociedades por infracción de sus derechos de autor respecto de un proyecto arquitectónico, el cual consistía en una edificación internamente dividida en salas conformadas por nichos destinados a albergar las cenizas de los difuntos. Al respecto, la demandante señaló que había registrado el proyecto en 2007, y posteriormente, en el año 2015 lo presentó a ambas sociedades, sin recibir respuesta alguna. En este sentido, la demandante considera que las sociedades habían reproducido su proyecto arquitectónico sin haber obtenido su consentimiento previo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña (nº210/2022), desestimó íntegramente la demanda, fundamentándose en la falta de originalidad y de altura creativa del proyecto arquitectónico presentado por la demandante. En consecuencia, consideró que el proyecto no alcanzó la consideración de obra a los efectos del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Como resultado de esta decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En primer lugar, sobre la valoración de la prueba propuesta y admitida en primera instancia. Además, sostuvo que, al no haber sido negada la autoría por parte de las demandadas, el proyecto era de su titularidad. A su vez, rechaza que su pretensión se limitara a reivindicar la propiedad intelectual de los columbarios, afirmando que el alcance del proyecto era mucho más amplio. Por último, también cuestionó el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.

En primer lugar, la Audiencia observa que, si bien es indudable que una obra arquitectónica puede ser objeto de protección por los derechos de autor (art.10.1 f) TRLPI), dicha protección no se extiende a la idea funcional o espiritual que la sustenta, sino únicamente a una expresión original que posea un grado suficiente de altura creativa. Al respecto, el tribunal trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo (nº253/2017), que determina que «dado el carácter funcional de este tipo de obras, los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno tienden a proteger por las normas de propiedad intelectual solo las obras arquitectónicas singulares, con exclusión, por tanto, de las construcciones ordinarias. En este ámbito, por las especiales características de la obra arquitectónica y de los planos y proyectos que sirven para desarrollar su concepción y permitir su ejecución, prevalece una conceptuación objetiva de la originalidad, que conlleva la exigencia de una actividad creativa que, con independencia de la opinión que cada uno pueda tener sobre los logros estéticos y prácticos del autor, dote a la obra arquitectónica de un carácter novedoso y permita diferenciarla de otras preexistentes”.

Ante esta consideración, la Audiencia concluyó que el proyecto arquitectónico de la demandante no podía ser calificado como una obra arquitectónica, sino más bien como una descripción y desarrollo limitado de una idea. Estableciendo que únicamente se sentaban las bases conceptuales y funcionales para edificaciones de cualquier tipo y diseño que tuviesen como propósito albergar urnas en nichos. Por lo tanto, determinó que lo que la demandante buscaba proteger no era la expresión de dicha idea, sino la idea en sí misma.

Continúa señalando la sentencia que la idea presentada por la demandante carecía de una expresión personal propia de la autora y que, por lo tanto, no merecía la consideración de obra susceptible de protección bajo el derecho de autor, puesto que para ser considerada como tal, era imprescindible que constituyese una creación humana que estuviese debidamente exteriorizada y que presentase un carácter original.

Finalmente, la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la demandante, al considerar que el proyecto arquitectónico en cuestión carecía de originalidad, siendo este un elemento fundamental para considerar la protección por el derecho de autor.

Fuentes: Centro de Documentación Judicial (Sentencia núm.419/2024 de la Audiencia Provincial nº4 de A Coruña; Sentencia núm.253/2017 del Tribunal Supremo).

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