España: La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un usuario por poner a disposición público 30.000 fonogramas sin autorización

  • 22 Oct, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EspañaJurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 27 de septiembre 2019 la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil N.º 06 de Barcelona, en la que se condenaba a un usuario por poner a disposición del público un total de 30.000 fonogramas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Las demandantes del caso son AGEDI, entidad que gestiona los derechos de los productores de fonogramas en España, y tres de los principales productores de fonogramas de la Industria musical (Warner Music Spain S.A., Universal Music Spain S.L. y Sony música Entertainment España S.L.). Como señala el fallo de la Audiencia, el demandado ponía a disposición del público fonogramas, que alojaba en Cyberlockers, esto es, servidores empleados para el alojamiento masivo de contenidos, para su posterior publicación en páginas web como bajui.com. Como describe el fundamento tercero de la sentencia, la actividad descrita se desarrolló entre marzo de 2012 y junio de 2015, publicándose un total de 29.660 enlaces a fonogramas.

En primera instancia, el Juzgado de Barcelona dictaminó que el demandado había “fijado copias de los fonogramas en servidores accesibles por cualquier usuario”, constituyendo esta actividad una infracción del artículo 115 y 118 de la Ley de propiedad intelectual. Por este motivo, condenó al demandado al cese de la actividad infractor. El Juzgado no se pronunció sobre el pago de los daños y perjuicios a las demandantes, por entender se infringía lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Tanto la parte demandante como la demandada interponen un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. Por su parte, las demandantes alegaron un error en la valoración de la prueba practicada, señalando que el demandado no era el usuario identificado como “DIRECCION000”. Basándose en el informe pericial presentado como prueba, la Audiencia Provincial confirma lo dictado en primera instancia en relación a la identidad del usuario demandado. A este efecto, destaca que la similitud de la información publicada tanto en sus redes sociales como en su perfil de usuario en bajui.com, haciéndose alusión en sus redes sociales a la actividad infractora y los beneficios obtenidos a través de las “descargas” por parte de otros usuarios de Internet.

En segundo lugar, las demandantes recurren la desestimación de la condena en relación al pago de los daños y perjuicios. La Audiencia dispone en el fallo que, tal y como regula el artículo 2019 de la LEC, “cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética”.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de primera instancia, que obliga al demando al cese inmediato de la reproducción y puesta a disposición de los fonogramas pertenecientes a compañías discográficas, asociadas a AGEDI, incluyendo el cese de la publicación de e-links, así como la prohibición de reanudar la actividad infractora. También se le ordena el borrado y/o destrucción de las copias ilícitas que tuviese en equipos o servidores, tanto propios como de terceros.

Fuente: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11482).

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