España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales en un comercio sin autorización

  • 20 Abr, 2022
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Audiencia ProvincialComunicación al PúblicoreproducciónTarifas

 Lorea Sepúlveda Jiménez.

El 30 de marzo de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona, se pronunció -mediante sentencia núm. 2409/2021- sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales en un establecimiento, sin autorización de los titulares de los derechos. El asunto enfrentaba, por un lado, a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), en condición de demandantes, y, por otro lado, a un establecimiento abierto al público dedicado a la venta de productos de alimentación (demandado y recurrente en apelación).

Según recogen los hechos de la Sentencia de primera instancia núm. 67/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº. 4 de Barcelona, durante el periodo comprendido entre diciembre del año 2015 y febrero del año 2020, el demandado se habría lucrado ilícitamente mediante actos de reproducción y comunicación pública no autorizados de obras gestionadas por SGAE y de soportes fonográficos mandatados a AIE y AGEDI, al carecer del correspondiente contrato licencia de uso del repertorio con tales entidades de gestión. Tras varias misivas infructuosas al demandado para que cesara en el comportamiento infractor, las entidades de gestión interpusieron demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad.

En respuesta, el juzgado falló en favor de la parte actora, declarando una infracción de los artículos 108.4 y 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y condenó al establecimiento al pago de una indemnización por daños y perjuicios calculada conforme a las tarifas generales respectivas.

Ante esta situación, el demandando recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Barcelona, invocando error en la valoración de la prueba. Al respecto, basó su pretensión en tres argumentos: en primer lugar, que el establecimiento, al ser un supermercado, desarrollaba una actividad ajena a la reproducción de obras musicales; en segundo, la inexistencia en el establecimiento de medios de reproducción de imagen y música, contando únicamente con un aparato de vigilancia y seguridad; y, tercero, la incongruencia omisiva en que había incurrido el juzgado al no pronunciarse sobre la improcedencia de las tarifas, en cuanto que la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre fue declarada nula por el Tribunal Supremo, además, de ser éstas desproporcionadas e injustificadas.

Por su parte, el tribunal de apelación consideró que habría quedado suficientemente probado, con la documentación aportada, que el demandado hizo uso del repertorio de las citadas entidades y por tanto debía abonar la remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18, 20, 108 y 116 del TRLPI. En especial, destacó las actas de inspección y los videos publicados en redes sociales donde se aprecia la instalación de aparatos musicales y de video.

Respecto a las tarifas, el tribunal citó la Sentencia núm. 138/2018, de 5 de marzo (Rec. 307/2016), referida a una reclamación de EGEDA sobre compensación por copia privada, que textualmente señala: “la nulidad de la Orden de la Orden Ministerial PRE/1743/2008 no priva de derecho a las entidades de gestión para reclamar la compensación por copia privada”. Por tanto, en opinión de la Audiencia Provincial, las entidades están facultadas para fijar la indemnización en atención a las tarifas generales en vigor que, para el presente caso, son las que se negociaron de acuerdo con la citada Orden. Así mismo, denegó la impugnación relativa a la desproporción o inequidad de las tarifas por carecer de base alguna.

Por todo lo expuesto, el tribunal finalmente volvió a fallar a favor de los demandantes, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el establecimiento.

Recientemente, el Instituto de Autor informó sobre un asunto similar que enfrentaba a idénticas entidades de gestión, como demandantes, contra el dueño de un establecimiento que reproducía y comunicaba al público obras musicales sin la debida autorización y sin abonar la correspondiente remuneración equitativa y única.

Fuentes: CENDOJ (Roj: SAP B 13612/2021 – ECLI:ES:APB:2021:13612; Roj: SJM B 1126/2021 – ECLI:ES:JMB:2021:1126; Roj: SJM SS 13601/2021 – ECLI:ES:JMSS:2021:13601); Instituto de Autor (España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales en un establecimiento).

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