España: La Audiencia Provincial de Girona se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación

  • 28 Mar, 2023
  • Instituto Autor
Audiencia Provincialreproducción no autorizada

España: La Audiencia Provincial de Girona se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación

Sofía Heredia Santana.

El 17 de enero de 2023, la Audiencia Provincial de Girona (sala de lo civil), se pronunció – sentencia 14/2023 – sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación en un nuevo trabajo universitario y en varias obras literarias. El asunto enfrenta, por una parte, a la autora del trabajo de investigación (demandante), y, por otra parte, a un particular (demandada).

Los hechos probados del caso señalan que, en el año 2011, en el marco de un programa de doctorado, la autora de la obra objeto de litigio realizó un trabajo de investigación que fue presentado ante un tribunal en la Universidad Autónoma de Barcelona. Posteriormente, en el año 2016, la demandada reprodujo varios fragmentos en su tesis doctoral y posteriormente, en otras diez obras. Derivado de ello, la autora del trabajo de investigación ejercitó una acción por infracción de derechos de propiedad intelectual contra la demandada por la reproducción de múltiples fragmentos de su obra, solicitando la declaración de infracción y la indemnización por los daños y perjuicios.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona, estimó la demanda y condenó en costas a la demandada, declarando que las publicaciones infractoras suponían una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

A consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación, exponiendo que se había producido indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial y efectiva. Esto lo fundamenta en que el texto original de la demandante está redactado en catalán y de él se ha realizado la comparativa con el texto de la demandada, redactada en castellano, lo cual la ha desprovisto del derecho de defensa puesto que no conoce la lengua catalana. A esto, el tribunal expuso que la propia demandada cita la tesis doctoral de la demandante en las referencias bibliográficas de su propia Tesis, con el título y enlace en catalán, lo que hace que se suponga que o conoce la lengua catalana o bien tuvo la forma de acceder a su comprensión por otras fuentes.

En primer lugar, cabe señalar que la normativa en materia de derecho de autor no recoge una definición del concepto de “plagio”, siendo la jurisprudencia la que ha determinado su alcance. En este sentido, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia 12/95 de 28 de enero, que define el plagio como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que el concepto de plagio se refiere a “las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”.

A continuación, en base a la STS 20/2020 de 16 enero, recuerda que la protección por el derecho de autor requiere de la originalidad y que, por tanto, no son protegibles las creaciones científicas “por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión«. Asimismo, determina que “el plagio se verifica con la reproducción literal del texto, y que no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida”.

Por otro lado, el tribunal expone que la tesis doctoral de la demandada contiene un mínimo de varios fragmentos que, una vez traducidos del catalán al castellano, coinciden de manera literal o de manera substancial con la tesis de la demandante. En relación con la copia en lo substancial, el tribunal señala que hay “un intento consciente de modificar aparentemente alguna palabra, o cambiar su orden para disimular la copia o plagio”. Derivado de ello, el tribunal hace alusión a la STS 1125/2003, que expone que “las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo”.

A continuación, el tribunal procede analizar si el trabajo objeto del litigio está protegido por el derecho de autor. En relación a la originalidad, el tribunal recuerda que “incluso si se realiza una mera recopilación de datos o citas y se procede a ordenarlos, el resultado final ya es protegible”. En consecuencia, el trabajo de la demandante era un trabajo original, no solo por ser un recopilatorio debidamente ordenado, sino también por contener opiniones de la misma.

Por todo ello, la Audiencia Provincial, determinó que la demandada había realiza una reproducción literal del texto, confirmando el fallo de primera instancia e impone las costas a la demandada.

 

Fuentes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona – SAP GI 97/2023), Instituto Autor (España: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación en dos publicaciones), Vlex (STS 1125/2003, de 26 de noviembre de 2003; STS 12/1995, de 28 de enero de 1995), Tribunal Supremo (STS 20/2020, de 16 de enero).

Volver arriba