España: La Audiencia Provincial de Madrid resuelve el litigio entre una productora audiovisual y una franquicia por incumplimiento contractual

  • 30 Sep, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EspañaJurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 6 de junio de 2019, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por una productora audiovisual contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado N.º 18 de Madrid el 30 de julio de 2017. La productora había demandado a una franquicia de peluquerías y a una empleada de esta última por incumplimiento de contrato.

Tal y como señala la sentencia en el fundamento primero, los hechos acontecieron el 24 de junio de 2014 cuando la empresa franquiciada y la empleada firmaron un contrato con una productora audiovisual para participar en el programa de televisión “El Jefe Infiltrado”, en el que “se comprometían a colaborar en las labores de casting y grabación de la vida cotidiana de la empresa y sus empleados”. El 23 de julio de 2014 comenzaron las labores de grabación en una de las peluquerías de la franquicia, siendo suspendidas en el mismo día por la empresa para evitar causar un perjuicio a su imagen.

Como consecuencia de los anterior, la productora interpuso una demanda de juicio ordinario contra la franquicia y la empleada por incumplimiento contractual, solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda planteada por la productora, motivo por el cual, interpuso un recurso de apelación alegando, entre otras cuestiones, la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada respecto de la información recabada por la productora, la planificación de las grabaciones, y la naturaleza del perjuicio causado a la imagen de la empresa demandada.

A este efecto, como indica la sentencia en el fundamento segundo, la parte apelante sostenía que la grabación del programa no podía haber sido espontanea, ya que la presencia de equipos de grabación habrían “impedido el decurso normal de una jornada normal de trabajo en la peluquería”. Para fundamentar su pretensión, la parte apelante presentó dos testigos, cuyas declaraciones fueron tenidas en cuenta por el juez de primera instancia.

En contraposición, la parte apelada señaló que durante la grabación la parte actora “buscaba situaciones que podían perjudicar a la imagen de la empresaal requerir a los empleados que escenificaran situaciones “inventadas”, y que no se correspondían con la actividad diaria de la peluquería. La Audiencia Provincial no aprecia error en la prueba practicada, al ser escuchados conforme al procedimiento los testigos presentados por la apelante.

El segundo motivo del recurso también es rechazado por la Audiencia. El apelante alegaba error en la interpretación del contrato. A este efecto, la Audiencia concluye que el abandono del programa por la parte apelada estaba justificado ya que las partes habían firmado un contrato para la realización de un “programa de telerrealidad”, habiendo quedado probada “la exigencia de escenas ficticias” por parte de la productora.

Por último, la Audiencia no aprecia que exista una aplicación incorrecta de la norma sobre la carga de la prueba y no aprecia la existencia de daños y perjuicios, por lo que desestima el recurso planteado por la productora, condenándole al pago de las costas.

Fuente: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2019.

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