España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre el derecho de remuneración por la comunicación al público de las actuaciones de los artistas intérpretes y ejecutantes

  • 24 Nov, 2020
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Comunicación al PúblicoEspañaJurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 6 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid (sección n.º 28), especializada en materia mercantil, se pronunció (sentencia núm. 540/2020) sobre el derecho de remuneración por la comunicación al público de las actuaciones y representaciones de los artistas intérpretes y ejecutantes en un programa de televisión. En particular, el asunto enfrenta, por un lado, al presentador del programa de televisión de “Cifras y letras” (demandante), y, por otro lado, a la entidad de gestión AISGE (demandado).

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de septiembre de 2018, declarando “que la intervención del actor en el programa “Cifras y Letras” fue una representación artística” y “declaró la obligación de la demandada de liquidar la remuneración correspondiente establecida en la Ley de Propiedad Intelectual”. A la luz de lo anterior, AISGE interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

Como señala el fundamento tercero del fallo, AISGE argumentaba que “ninguno de los intervinientes en el concurso realizó una actividad artística protegida porque nadie interpretó ningún personaje de ficción, y en particular, el experto en letras no reunía esas características”. Por su parte, la Audiencia añade que la existencia de un guion en un programa no convierte en artistas a todos los que intervienen en el mismo, por lo que analiza si la figura del “experto en letras” contiene algún elemento que “autorice un tratamiento diferente al del resto de intervinientes en el concurso”, en aras de determinar si fue una actividad artística protegida por el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI).

A colación de lo anterior, el fallo remite al art.105 del TRLPI, para determinar que “se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra” y señala que, para que la “labor interpretativa” sea protegida debe ser “exteriorizada”, de tal forma que se percibida como tal por el destinatario al que va dirigido.

A tal efecto, el fallo precisa que la exteriorización de la creación artística no se ha producido en el presente caso, ya que señala que el experto en letras actuó de forma natural como si los diálogos fuesen “manifestaciones propias espontaneas y no una obra de guion”. Así mismo, añade que comparte el dictamen de la Comisión de Reparto de AISGE, compuesta por actores y actrices, en el que declaran que actividad realizada por el demandante no podía considerarse una interpretación artística protegida.

A continuación, la Audiencia Provincial analiza los contratos firmados entre las partes, señalando que las estipulaciones contractuales no son suficientes para valorar la intervención del demandante en el programa. En particular, sobre la estipulación relacionada con la exclusividad, que prohibía al presentador del programa realizar el papel de experto en letras en otros medios, dispone que “es indicativo del diferente régimen existente respecto a los actores”. En este sentido, la Audiencia considera que se trata de una estipulación innecesaria en el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108.2 LPI, que no impide al actor, salvo pacto en contrario, interpretar cualquier otro personaje en otros medios. Es por ello que añade que, en el caso del presentador del programa es diferente, ya que “la figura del “experto en letras” no se mostraba ante el público como un personaje de ficción sino como un perfil personal propio”, cuya prohibición se aplicaba a cualquier aparición pública que perjudicase esa imagen.

Habida cuenta de lo anterior, estima el recurso de apelación interpuesto por AISGE y procede a desestimar la demanda interpuesta por el presentador del programa.

 

Fuente: Audiencia Provincial de Madrid, sección n.º 28, del 6 de noviembre de 2020 (sentencia núm. 540/2020).

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