España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la cesión de los derechos de explotación de varias obras
- 13 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 29 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció – SAP M 16929/2024 – sobre la cesión de los derechos de explotación de varias obras. El asunto enfrenta, por un lado, a una productora audiovisual y un particular (demandantes), y, por otro lado, a una universidad y a otro particular (demandados).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el particular demandante es el heredero universal de su padre, mientras que la demandada particular es la segunda esposa, quien fue nombrada usufructuaria vitalicia. Tras el fallecimiento de su esposo, la demandada particular publicó, junto con la universidad, una obra compuesta por dos volúmenes que recopilaba los escritos publicados por el fallecido a lo largo de su vida en diversas revistas, así como los textos de conferencias pronunciadas en distintos actos y eventos.
Ante esta situación, los demandantes interpusieron una demanda alegando que parte del contenido de la obra infringía sus derechos de propiedad intelectual, ya que se había utilizado material privado de los demandantes sin autorización. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid desestimó la demanda en relación con el material del productor audiovisual, pero consideró que sí se habían utilizado indebidamente los artículos, alocuciones, entrevistas y escritos diversos sin autorización. Derivado de ello, los demandados interpusieron un recurso de apelación.
En su recurso, los demandados alegaron que el hijo del fallecido no tenía legitimación activa para interponer la demanda, indicando que los materiales utilizados en las obras formaban parte del legado que le correspondía a la esposa. Al respecto, el tribunal de primera instancia indicó que no constaba que el fallecido hubiera constituido a favor “un legado sobre los elementos o soportes de las obras que se encontraban en el interior de la vivienda legada”. Además, añadió que en todo caso “el legado del usufructo de toda la vivienda y su contenido no equivale a un usufructo o título similar sobre los derechos de autor”. Por su parte, la Audiencia Provincial recordó que, de acuerdo con el art.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), los derechos de autor son “independientes, compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual”, diferenciando entre el «corpus mechanicum» (el soporte material) y el «corpus mysticum» (el bien inmaterial).
Continúa señalando la sentencia que el contenido de la vivienda hace referencia a los muebles del inmueble, sin incluir los derechos inmateriales. Por tanto, concluye que los derechos de explotación sobre las obras correspondían al hijo del fallecido. Además, la demandada señaló que el hijo había renunciado a reclamar más bienes; sin embargo, establece la sentencia que en la documentación aportada se hace referencia a “otros bienes muebles”, por lo que no se contemplan los bienes inmateriales, no estando incluidos los derechos de autor.
En cuanto a la infracción de los derechos de autor, la demandada señaló que su marido fue quien le autorizó la publicación de sus textos en una compilación. En primera instancia, el tribunal indicó que no contaba con autorización escrita efectuada al cesionario y que el libro se publicó tras el fallecimiento, por lo que no puede determinarse sobre que había consentimiento. Al respecto, la recurrente indicó que se trataba de una relación personal, por lo que no se celebró ningún acuerdo por escrito. Por su parte, la audiencia provincial sostuvo que el “contexto personal y familiar en que se desenvuelve la relación entre el autor y el cesionario propició que no se plasmara por escrito la autorización”, señalando que la jurisprudencia ha determinado que la forma escrita no es un requisito constitutivo “ad solemnitatem”, sino que tiene un alcance “ad probationem”. Asimismo, añadió que de las pruebas aportadas se desprende que hubo una autorización omnicomprensiva para la explotación de los artículos, alocuciones, entrevistas y escritos del fallecido, siendo irrelevante que el resultado final no se materializara hasta después de su fallecimiento.
Finalmente, el tribunal desestimó la demanda de primera instancia, en la medida en que el autor cedió a la demandada los derechos de explotación de las obras para la elaboración de su biografía y para la compilación de sus escritos.
Fuente: CENDOJ (SAP M 16929/2024).