España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la gestión colectiva obligatoria del derecho de participación
- 23 Ene, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 6 de octubre de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció sobre – SAP M 15631/2023 – la gestión colectiva obligatoria del derecho de participación. El asunto enfrenta, por un lado, al causahabiente de un pintor (demandante), y, por otro lado, a una sala de exposiciones (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante en su condición de causahabiente de un pintor de varias obras de arte presentó una demanda contra una sala de exposición por la reventa en pública subasta de una de las obras del pintor. Al respecto, el demandante ejercitó el derecho de participación regulado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), reclamando el 4% del precio de venta de la obra, más intereses. Por su parte, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la demandante no tenía legitimación pasiva para ejercer esta acción, al tratarse de un derecho de gestión colectiva obligatoria.
Como consecuencia de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid señalando que el derecho de participación no es de gestión colectiva obligatoria, pudiendo realizarse la gestión individual por los titulares.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid define el derecho de participación como el derecho reconocido a los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, etc, y a sus derechohabientes tras el fallecimiento del autor, un derecho “a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa profesional que de la misma se realice tras la primera cesión realizada por el autor”.
En relación con su regulación, el tribunal señala que la Ley de 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (disposición derogada) establecía la gestión de este a través de las entidades de gestión “como meramente voluntaria”. Sin embargo, informa que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, que deroga la Ley 3/2008 y vuelve a regular el derecho de participación en el TRLPI, como señalamos, se establece que este derecho “se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”.
Al respecto, el tribunal señala que la modificación en la redacción en la normativa muestra que el cambio de la gestión facultativa del derecho a través de las entidades de gestión a un modelo de gestión colectiva obligatoria, debiendo hacerse efectivo a través de una entidad de gestión, independientemente de si el titular está forma parte o no de ella. Además, como recoge la sentencia, el tribunal añade que la reforma realizada en el art.24 TRLPI por el Real Decreto – ley 17/2020, de 5 de mayo, reforzado por el art.11.10 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, en la que, como informó el Instituto Autor, se reafirma la gestión colectiva obligatoria del derecho de participación.
Finalmente, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la demandante, señalando que el derecho de participación es de gestión colectiva obligatoria y no hay infracción de los art.150, 151, 153, 156 y 157 del TRLPI. Añade, que “la gestión a través de las entidades de gestión es compatible, naturalmente, con el reconocimiento del derecho a los titulares o sus causahabientes (24.1 y 2 LPI) y con la remuneración que deben percibir estos conforme al artículo 24.8 LPI, sin perjuicio de que la entidad cobre o no una comisión por la gestión”.
Fuentes: Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 15631/2023), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigente sobre la materia), Instituto Autor (El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre la Ley 2/2019, y el anterior Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; España: El BOE publica la Ley 14/2021 que incluye modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).