España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de varias obras musicales

  • 24 Abr, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
AutoríaEspañaMúsica

Lidia García-Romeral Fernández

El 19 de febrero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 32ª) se pronunció – SAP M 96/2025 – sobre la titularidad de los derechos de autor de varias obras musicales. El litigio enfrentaba, por un lado, a los herederos de un reconocido guitarrista y compositor (demandantes) y, por otro, a los sucesores de un productor musical (demandados).

Según los hechos descritos en la sentencia, el conflicto se origina en la década de 1960, cuando el compositor, guitarrista autodidacta y sin formación académica en notación musical, colaboró con un productor para transcribir y registrar sus obras. Derivado de ello, las obras musicales fueron inscritas en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), identificando a ambos como coautores de 36 de las obras musicales en un 50 % a cada uno.

Posteriormente, los herederos del compositor iniciaron un procedimiento judicial para rectificar la titularidad registral y reclamar los derechos indebidamente percibidos por la otra parte. Para ello, aportaron pruebas documentales, informes periciales y caligráficos que cuestionaban la legitimidad de los registros, así como la autenticidad de las firmas atribuidas al autor.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid estimó parcialmente la demanda presentada por los herederos del guitarrista flamenco, declarando que este era el único titular de los derechos de autor de las obras musicales. Ante esta situación, los demandados interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Por su parte, la Audiencia Provincial fundamenta su decisión en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), subrayando que la condición de autor corresponde a quien crea la obra (art. 1), que el derecho moral a ser reconocido como tal es irrenunciable e inalienable (art. 14), y que la simple transcripción técnica o la mejora formal no generan derechos de autor.

A partir de la prueba pericial musicológica, el tribunal concluye que la complejidad técnica de las piezas analizadas solo podía proceder de un intérprete experto en guitarra flamenca como el demandante. Además, la pericial caligráfica, por su parte, detectó irregularidades en las fichas de registro, como manipulaciones en las firmas o inscripciones realizadas sin conocimiento ni autorización del autor.

Respecto a la figura de coautoría, el tribunal recuerda que esta solo puede reconocerse cuando exista una creación conjunta, con aportaciones originales y en pie de igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 7 del TRLPI. En este caso, el tribunal indica que la participación del productor no alcanzó ese nivel de intervención creativa, sino que se limitó a tareas de transcripción o ajustes técnicos, sin independencia compositiva ni decisiones artísticas relevantes.

Por otro lado, como señala la sentencia, tampoco prospera la alegación de que el autor consintió tácitamente el reparto de derechos, ya que, como subraya la Audiencia, la autoría no puede cederse ni convalidarse por el mero silencio o tolerancia, ni por menciones en carátulas o repertorios de la SGAE. Es decir, aunque durante años se haya atribuido la coautoría al productor en carátulas de discos o fichas de la SGAE, ello no implica que sea realmente coautor desde el punto de vista jurídico. El tribunal añade que la autoría nace con la creación de la obra y no derivado de una mención consentida o equivocada. Además, recuerda que el derecho a ser reconocido como autor no prescribe ni caduca.

Finalmente, el tribunal declara al guitarrista como autor exclusivo de las 36 composiciones musicales. Asimismo, ordena la modificación de los registros de la SGAE, eliminando la coautoría del productor y condenando a los herederos del productor a restituir las cantidades percibidas indebidamente, derivadas de la explotación de las obras. Además, reconoce un daño moral y confirma las costas procesales impuestas en primera instancia.

Fuente: Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 96/2025).

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