España: La Audiencia Provincial de Oviedo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un «manual de atención al cliente»
- 25 Mar, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 25 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Oviedo se pronunció sobre la reproducción no autorizada de un manual de atención al cliente. En el asunto que enfrenta, por un lado, al autor original de varios manuales (demandante), y, por otro lado, al autor de la reproducción no autorizado de los manuales (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, en el año 1996 el demandante desarrolló la obra “La atención al usuario de la Administración Pública” y una obra derivada de esta correspondiente al manual en PDF para cursos “Manual de Calidad en la Atención al Ciudadano”. Posteriormente, en noviembre del año 2017 el demandado adquirió los manuales y solicitó la adaptación a la Administración Pública, remitiendo el demandante la documentación correspondiente. En el año 2018, el demandante descubrió que el demandando había editado, en el año 2014 y bajo su nombre, la obra “Manual de atención a clientes y usuarios: una guía para reducir costes, mejorar las ventas y la calidad en las organizaciones públicas y privadas”.
Ante esta situación, el demandante interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada, que remitió el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº3 de Oviedo. En relación a las pretensiones de la demandante, solicitó la indemnización por la reproducción y venta no autorizada de la obra. Por su parte, el demandado señaló la inexistencia de plagio y la falta de originalidad en la obra del demandante.
Por su parte, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda, señalando que la obra del demandante ha sido sustancialmente copiada por el demandado, concluyendo la “existencia de plagio”, sin embargo, determinó que la obra del demandante carecía de originalidad al estar basada en obras preexistente, ya que considera que la idea de originalidad legalmente exigida no está presente, “por estar basada en obras preexistentes”, no se considera que presente la idea de originalidad legalmente exigida.
Ante esta resolución, la demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Al respecto, la audiencia señaló que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha determinado que “la obra es resultado de una creación individualizada y personalizada”. Así mismo, añade que en STS 82/2021 de 16 febrero y en relación con lo previsto en el art.10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) el tribunal basa su decisión en el asunto C-683/17 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirma que en una creación intelectual “supone al concurrencia de dos elementos cumulativos: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.
Además, señala que en atención a la jurisprudencia del TJUE la exigencia de originalidad requiere un mínimo nivel de singularidad y novedad, así como altura creativa suficiente. Por su parte, los tribunales españoles han señalado que es necesario que “el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra es que sea original”, diferenciando entre una novedad objetiva, es decir, crear algo nuevo que no existía anteriormente y la subjetiva, debe existir una cierta altura creativa.
En relación con la originalidad de una obra en el campo científico, el tribunal señala que ningún trabajo académico es “completamente original”, ya que la ciencia es “un pensamiento cumulativo y precisamente esa reiteración de ideas convertida en saber general y compartido es lo que distingue la ciencia”. También determina que no todo texto escrito puede contener originalidad, siendo necesario que haya “un mínimo de creatividad intelectual”, que no se localiza en “lo que es común e integra el acervo cultural generalizado o (…) los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos”. En el caso en particular que aquí se analiza, el tribunal concluye que ha quedado acreditada la originalidad de la obra plagiada, al tratarse la misma de una creación intelectual propia de su autor.
En este sentido, señala que en la STS 20/2020, de 16 de enero, el tribunal señaló que “la exigencia de creatividad no puede asociarse con la originalidad de la ideas expuestas que pudieran hacer conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas y que, al margen de lo que pudiera ser conocido en la especialidad, lo verdaderamente relevante es que la forma en que se expuso difiere de lo ya existente y no constituye un lugar común”.
Finalmente, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación, señalando que el demandado había infringido los derechos de propiedad intelectual del demandante sobre la obra original y su obra derivada, condenando al demandado a la cesación de los actos que vulneran los derechos de propiedad intelectual del demandante.
De forma previa, el Tribunal Supremo (STS 3284/1995), se pronunció sobre la originalidad de una “obra científica”, en relación con los cuadernos pedagógicos “Rubio”. Así mismo, destacó que los tribunales determinaron la originalidad de los Cuaderno, señalando que “la originalidad no es grande, ni en lo científico… ni en lo artístico… ni en lo literario… pero el conjunto es original en tanto realización material compleja de varios elementos” y que “la originalidad de los cuadernos del actor estriba precisamente en la estructura y en la presentación de esos conocimientos”.
Fuentes: CENDOJ (SAP O 3836/2021 – ECLI:ES:APO:2021:3836; SJM O 7843/2021 – ECLI:ES:JMO:2021:7843), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las faenas taurinas; España: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación en dos publicaciones).