España: La CNMC analiza la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar derechos audiovisuales en fútbol femenino y fútbol sala

  • 2 Ago, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
CNMCEspañafútbol

Silvia Pascua Vicente.

El 25 de junio de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó dos informes – INF/DC/080/24 y INF/DC/081/24 – en los que evalúa la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos audiovisuales en fútbol femenino y fútbol sala durante tres temporadas a partir de la temporada 2024/2025.

De acuerdo con la información recogida en los documentos, en mayo de 2024 la RFEF solicitó un informe previo a la CNMC, en cumplimiento del art.4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, en relación con la comercialización, durante tres temporadas, de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Por un lado, de los derechos de emisión del Campeonato de España/Copa de S. M. el Rey de Fútbol Sala, la Copa de España, la Supercopa masculina, Primera División Femenina de Fútbol Sala y Supercopa de España de Fútbol Sala Femenina, y por otro lado, los derechos de emisión de la Copa de S.M la Reina y la Supercopa de España de fútbol femenina.

En relación con la propuesta de la RFEF, esta recoge que la Federación asumirá la producción audiovisual, pudiendo optar por encomendársela a la empresa adjudicataria. En este punto, señala la CNMC que de acuerdo con el art.1.1 del Real Decreto-ley 5/2015 la RFEF únicamente tiene la facultad de “comercializar” los derechos de explotación audiovisual por lo que otras actividades como “la explotación, la emisión, la producción o la difusión directa” quedan fuera del alcance de su competencia. Asimismo, añade que no es una potestad de la RFEF conceder o no al adjudicatario la producción audiovisual, sino que es una obligación legal que debe cumplir.

Por otro lado, la CNMC recuerda que el Real Decreto-ley 5/2015 establece que los clubes son los titulares de los derechos audiovisuales y, por tanto, la RFEF actúa como entidad organizadora, no como titular de los derechos audiovisuales y solo podrá valerse de ellos si los clubes los ceden en virtud de acuerdos contractuales.

Respecto al uso de marcas, publicidad y promoción, la propuesta de la RFEF recoge una serie de obligaciones a los adjudicatarios, entre las que se incluye el uso del nombre y marca de la RFEF y el cumplimiento de tiempos promocionales.

Además, establece la prohibición de designar patrocinadores que puedan entrar en conflicto con los patrocinadores de la RFEF o de la competición, así como una serie de condiciones sobre el formato de emisión. Al respecto, la CNMC considera que este tipo de disposiciones deben ser eliminadas de la oferta, al tratarse de condiciones que pueden limitar injustificadamente la libertad de empresa y de la capacidad de rentabilizar económicamente los derechos por parte del adjudicatario, ya que no cuentan con justificación objetiva alguna y no está amparo en la normativa.

A continuación, el documento hace referencia a la propuesta de la RFEF sobre una serie de derechos reservados o no transferibles que corresponden a los clubes o RFEF. En este punto, indica que la RFEF tendrá derecho a la comercialización o distribución gratuita de los resúmenes de partidos para la promoción de la competición. Además, establece que, junto con los clubes participantes, podrán emitir en diferido los encuentros a partir de las 24 horas después de su finalización, a través de un canal de distribución propio con temática deportiva a la actividad del club. Al respecto, la CNMC indica que el Real Decreto-ley reserva esta facultad únicamente al club, no a la RFEF.

En lo que respecta a los partidos que no son emitidos por el operador, la RFEF indica que podrán ser retransmitidos en director por los clubs o la propia Federación a través de sus canales o redes sociales. Sin embargo, la CNMC recuerda que la facultad de la RFEF se restringe a la comercialización, siendo únicamente el club o entidad en cuyas instalaciones se dispute el partido quien determine si retransmisión. Añade que la RFEF tampoco está facultada para grabar y emitir imágenes previas o posteriores al partido, de los banquillos o aquellas que no correspondan exclusivamente con la disputa del partido en la pista de juego, ni tiene derecho a emitir resúmenes para su difusión en sus canales propios o de las federaciones.

Por último, en relación con los derechos ofertados, los requisitos para la presentación de ofertas y requisitos de adjudicación la CNMC incluye una serie de recomendaciones y solicita aclaraciones sobre determinadas cuestiones, como fijar los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo y adecuar el contenido de la oferta comercializadora.

Fuentes: CNMC (La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar derechos audiovisuales en fútbol femenino y fútbol sala; Informe sobre la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos de varios campeonatos de fútbol sala; Informe sobre la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos de la Copa S.M. La Reina y la Supercopa femenina de España).

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