España: La CNMC audita el cumplimiento de las obligaciones de cuota europea de servicios a petición y de servicios en línea en el periodo 2019 – 2021
- 31 Jul, 2023
España: La CNMC audita el cumplimiento de las obligaciones de cuota europea de servicios a petición y de servicios en línea en el periodo 2019 – 2021
Michelle Carolina Zapata Vera
En el mes de mayo de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – órgano encargado de promover y preservar el buen comportamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas – informó sobre el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cuota europea de servicios a petición y de servicios en línea (2019-2021).
El presente informe tiene como objetivo dar continuidad al análisis de los datos presentados en los informes INF/DTSA/160/17 (periodo 2011-2014) e INF/DTSA/033/20 (periodo 2015-2018). En esta ocasión, se analiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA-2010), respecto a la presencia de la obra europea en servicios de comunicación audiovisual televisivos, lineales y bajo demanda durante el período 2019-2021.
Por su parte, la LGCA-2010 regula que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición deben reservar el 30% del catálogo para obras europeas, de las cuales la mitad debe ser en alguna de las lenguas oficiales de España. Así mismo, los servicios en línea deben reservar el 51% del tiempo de emisión para obras europeas, con porcentajes específicos para obras en lenguas españolas, obras de productores independientes y obras producidas en los últimos cinco años
En relación con la información relativa a la promoción de obras europeas en servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición, el presente informe recoge los datos estadísticos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Los datos se han obtenido mediante requerimientos de información dirigidos a los principales prestadores de servicios audiovisuales a petición. Se recopilaron datos sobre el tipo de servicio ofrecido, sistema de financiación, restricciones territoriales, porcentajes de obras europeas en el catálogo y en la página de inicio, tiempo de permanencia de obras europeas en el catálogo, entre otros.
Sobre la información relativa a la promoción y distribución de obras europeas en servicios lineales, el informe incluye los datos estadísticos correspondientes al período 2019-2021 relacionados con la promoción y distribución de obras europeas en los servicios en línea. En este sentido, analiza el porcentaje de tiempo de emisión dedicado a obras europeas, así como la identificación adecuada del país de origen de las obras y otras métricas relevantes.
Por último los servicios se ajustan a los establecidos en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de disposiciones legales de los Estados miembros relativas a servicios de comunicación audiovisual televisivos, y toma en cuenta las recomendaciones y directrices de la Comisión Europea para monitorizar la aplicación de las normas relacionadas con las obras europeas en los catálogos a petición. El informe señala que algunos prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición están establecidos en otros países de la Unión Europea y no están bajo la jurisdicción española. No obstante, estos prestadores también deben cumplir con las obligaciones de cuota europea, de acuerdo con las normativas nacionales de los Estados donde están establecidos.
En conclusión, el informe señala que «los prestadores de servicios de comunicación audiovisual han venido cumpliendo la obligación de cuota de emisión de obras audiovisuales europeas en los términos del artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en los años 2019, 2020 y 2021”.
Fuentes: CNMC (INF/DTSA/281/23), BOE (Ley 7/2010, Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).