España: La CNMC determina la forma de cumplimiento de la obligación de inversión en lenguas cooficiales
- 22 Nov, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 19 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del mercado audiovisual en España – analizó los criterios para el cumplimiento de la obligación de inversión en lenguas cooficiales. Tras la consulta formulada por The Walt Disney Company (Disney), en relación al cumplimiento de las obligaciones de inversión en lenguas cooficiales autonómicas regulada en el título VI, cap.III, sección 3ª de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En primer lugar, como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2018 se aprobó la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual – DSCA), la cual fue transpuesta a la normativa española en la LGCA. Esta normativa impone a los servicios de comunicación audiovisual obligaciones de inversión en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
Derivado de lo anterior, Disney remitió una consulta a la CNMC en relación a los arts. 117.1, 117.4 y 119.2 de la LGCA. En particular, plantea, por un lado, si existe una obligación de financiar obras audiovisuales europeas en lenguas oficiales de las CC.AA. a pesar de que no haya un desarrollo reglamentario al respecto. Y, por otro lado, las consecuencias y alternativas para los prestadores en caso de no contribuir al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas del castellano.
Sobre la primera cuestión, referida a la obligación de financiación de obras audiovisuales en lenguas cooficiales, la CNMC señala que el art. 117.1 de la LGCA regula esta obligación; por su parte, el art. 119.2 establece que es obligatoria para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 millones de euros. Continúa señalando que la disposición final novena de la normativa establece la vigencia de la normativa en el año 2023 en consideración de los ingresos obtenidos en el año 2022.
En respuesta a la cuestión formulada, la CNMC indica que esta normativa no requiere de un desarrollo reglamentario previo, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario. Por tanto, concluye señalando que la obligación general de financiación de obras europeas y, en particular, la financiación de obras audiovisuales producidas por productores independientes en lenguas cooficiales de las CC.AA. ha entrado en vigor en el ejercicio de 2023.
En relación con la segunda cuestión, la CNMC señala que los arts. 117.4 y 119.2 de la LGCA, junto con el art. 5 del Real Decreto 988/2015 por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas, incluyen las vías para cumplir con la obligación, por un lado, a través de la financiación de las obras audiovisuales o contribuyendo en los fondos; en caso de imposibilidad de cumplir por estas vías, la CNMC señala que “los prestadores dispondrían de un mecanismo fundamental para cumplir con esta obligación, de manera total o, al menos, de forma parcial”.
Respecto a la alternativa y la posibilidad de acumular las obligaciones en otros ejercicios propuesta por los solicitantes, la CNMC señala que no existe ningún mecanismo alternativo para cumplir con la obligación. Sin embargo, indica que de acuerdo con el art. 22 del Real Decreto 988/2015, podría permitirse aplazar el cumplimiento de obligaciones siempre que esté justificado.
Por último, la CNMC se refiere a las consecuencias en caso de acumulación y de incumplimiento de la obligación. En lo que respecta a la acumulación, como recoge el documento, en la medida en que se justifique con el art. 22, no tendrá la consideración de incumplimiento y carecerá de sanciones. Sin embargo, recuerda que la CNMC se encargará de supervisar que las obligaciones acumuladas se cumplen en los siguientes ejercicios.
Así mismo, cabe señalar que, como informó el Instituto Autor, recientemente la CNMC determinó la forma de cumplimiento y exenciones de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea regulada en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Fuentes: CNMC (Acuerdo por el que se da contestación a la consulta formulada por The Walt Disney Company, (Benelux) BV, en relación al cumplimiento de la obligación de inversión en lenguas cooficiales autonómicas en el marco del F.O.E), Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 12/2022 General de Comunicación Audiovisual; España: La CNMC determina la forma de cumplimiento y exenciones de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea).