España: La CNMC determina la forma de cumplimiento y exenciones de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea

  • 5 Sep, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
CNMCEspaña

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de julio de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del mercado audiovisual en España – analizó los criterios para el cumplimiento y la aplicación de las exenciones sobre la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea. Tras la consulta planteada por 13TV en relación a las obligaciones y exenciones reguladas en el título VI, cap. III, sección 3.ª de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En primer lugar, como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2018 se aprobó la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual – DSCA), la cual fue transpuesta a la normativa española en la LGCA. Esta normativa impone a los servicios de comunicación audiovisual obligaciones de financiación anticipada de obra audiovisual europea (art. 117 y art. 119). Sin embargo, estarán exentos de estas obligaciones los prestadores de servicios que cumplan, de forma acumulativa, dos requisitos: por un lado, tener un bajo volumen de negocio y, por otro lado, una baja audiencia.

Derivado de lo anterior, 13TV remitió una consulta a la CNMC en relación a los arts. 117.2 y 3; arts. 119.2 y 119.4. En particular, plantea, por un lado, si “podría computarse para la obligación de financiación de obra audiovisual europea cualquier obra audiovisual europea que estuviera terminada con independencia de su fecha de fin de producción” y, por otro lado, el régimen de aplicación de las exenciones por bajo volumen de negocio cuando hay pérdidas y la posibilidad de incrementar el porcentaje establecido para aplicar la exención por baja audiencia.

Sobre la primera cuestión, referida al cómputo de cualquier obra audiovisual europea finalizada, la CNMC señala que, en línea con el “Acuerdo sobre criterios interpretativos de las obligaciones en materia de promoción de obra europea contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual”, se entiende que “no operan limitaciones temporales y de cuantía”, por lo cual podrán computarse todas las adquisiciones de obras finalizadas, independientemente de su fecha de producción.

A continuación, aborda la cuestión referida a la exención en el cumplimiento de la obligación de financiación atendiendo a la situación particular del prestador en el mercado de televisión en abierto. En este punto, en primer lugar, la CNMC se refiere a la excepción por bajo volumen de negocios en los supuestos de pérdidas, indicando que el art. 21 aps. 4 y 5 del Real Decreto 988/2015, que regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada, regula que en estos supuestos el prestador “deberá cumplir con la obligación de financiación en el ejercicio siguiente al menos en un cincuenta por ciento del cómputo global, pudiendo compensar el resto durante los dos ejercicios siguientes”.

En lo que respecta a la exención por baja audiencia, la CNMC señala que el art. 13.7 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que, a falta de regulación estatal, se entenderá por baja audiencia “aquella inferior al dos por ciento en el caso de los servicios de comunicación audiovisual lineal”. Por tanto, mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo, debe considerarse que el límite es del 2%.

Por último, en cuanto a la cuestión de si un prestador que no estaba a la obligación de financiación en virtud del art. 5.3 de la Ley 7/2010 debe estar obligado a cumplir con las obligaciones reguladas en la ley 13/2022, la CNMC responde que en aquellos supuestos en los que no se puedan aplicar las excepciones, el prestador de servicios de comunicación audiovisual está “obligado a cumplir con las obligaciones de la LGCA 13/2022, aunque los servicios de comunicación audiovisual que se encuentran prestados no hayan sufrido ninguna alteración significativa respecto de los que se prestaran durante la vigencia de la LGCA 7/2010”.

Fuentes: CNMC (Acuerdo por el que se da contestación a la consulta formulada por 13TV S.A.U, en relación a la forma de cumplimiento y exenciones de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea), Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual).

Volver arriba