España: La CNMC emite recomendaciones sobre la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión

  • 5 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
CNMCdeterminación de tarifasEntidades de Gestión

Silvia Pascua Vicente.

El 21 de junio de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el documento titulado “Informe sobre el proyecto de orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido que debe incorporar la memoria económica que debe acompañar las tarifas generales”.

Según lo dispuesto en el documento, el informe ha sido elaborado a petición de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el Proyecto de Orden Ministerial (POM) de referencia que contiene la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión, cumpliendo así con lo dispuesto en el art.164.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Además, el art.164 TRLPI, establece que entre las funciones de las entidades de gestión se incluye “hacer efectivos los derechos de remuneración y compensación equitativa por el uso de su repertorio” para lo cual deben establecer tarifas generales “simples y claras”, que deberán tener en cuenta el valor económico de la utilización de la obra, buscando un justo equilibrio entre los autores y los usuarios.

En lo que respecto al Proyecto de Orden Ministerial, como recoge el documento, tiene por objeto establecer la metodología para la determinación de las tarifas generales y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a tales tarifas; desarrollar los criterios previstos en el artículo 164.3 TRLPI y; garantizar la seguridad jurídica después de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 (STS 331/2018), a través de 17 artículos agrupados en 4 capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales.

En relación con las recomendaciones señaladas por la CNMC sobre la precisión en la regulación de los criterios, establece la incorporación de definiciones más precisas de los conceptos de grado de uso efectivo, intensidad y relevancia de uso (uso principal, significativo y accesorio), de forma similar a las recogidas en la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Continua señalando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STC 55/2009; 228/2009 y STC 374/2018), ha determinado que el requisito más relevante para la fijación de las tarifas es la “efectividad de uso del repertorio” al considerarlo el más “equitativo”. Así mismo, recomienda tener en cuenta criterios adicionales a los establecidos en el TRLPI, entre los que incluyen las normas y pautas de reparto establecido por las entidades de gestión y las tarifas establecidas por las entidades homólogas de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.

A continuación, la CNMC se refieren a la transparencia y salvaguarda de las actuaciones de las entidades de gestión. En este sentido, recomienda mejorar la “delimitación e identificación del repertorio”, por ello, se insta a que las EEGG a la hora de realizar el calculo de las tarifas tengan en cuenta el “repertorio real” gestionado e incluyan la delimitación del repertorio con la especificación del ámbito de gestión determinado en su autorización administrativa.

Por último, también recomienda incluir referencia expresa a las consecuencias derivadas del incumplimiento de los criterios de determinación de las tarifas generales por parte de las entidades de gestión.

 

Fuentes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Informe sobre el proyecto de orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido que debe incorporar la memoria económica que debe acompañar las tarifas generales; La CNMC recomienda que las tarifas de las sociedades generales de propiedad intelectual se establezcan en función del uso del repertorio).

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