España: La CNMC establece nuevas medidas de accesibilidad para los prestadores de servicios audiovisuales
- 25 Abr, 2023
Sofía Heredia Santana.
El 23 de febrero de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publicó el Acuerdo sobre la supervisión de la exención del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad que contempla la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
Según el acuerdo, la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010, marcó un importante avance en la apertura de la televisión a las personas con discapacidad, garantizando su acceso a la comunicación audiovisual. Esta ley, que ha sido derogada, establecía dos tipos de obligaciones para proteger los derechos de las personas con discapacidad. En primer lugar, se establecían obligaciones cuantitativas para garantizar la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual, lo que se traducía en subtitulado, audio descripción y lengua de signos. En segundo lugar, se promovía y fomentaba una imagen adecuada de las personas con discapacidad en los medios.
Posteriormente, como informó el Instituto Autor, en el año 2018, se actualizó la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA) con el objeto de regular el sector audiovisual de manera más acorde con la era digital, caracterizada por la rápida evolución tecnológica, la aparición de nuevos modelos de negocio y los cambios en las pautas de visualización y consumo de contenidos audiovisuales. En cuanto a la accesibilidad, la DSCA exige a los Estados miembros que garanticen que los proveedores de servicios sujetos a su jurisdicción fomenten activamente el acceso a sus contenidos para personas con discapacidad.
Siguiendo los criterios establecidos por la DSCA, el legislador español aprobó una nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual el 7 de julio de 2022, ampliando tanto las obligaciones de accesibilidad exigidas como el conjunto de proveedores audiovisuales con la obligación legal de implementar dichas medidas.
Atendiendo al régimen de exención de dicha ley, en los artículos 102 a 104 se regulan las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, no obstante, el art. 101.4 establece que estarán exentos de cumplir las obligaciones anteriores, todos aquellos prestadores de servicios, que cumplan, de forma acumulativa, dos requisitos. El primero de ellos es tener un bajo volumen de negocio, y el segundo, una baja audiencia en los términos establecidos en el reglamento.
Como recoge el acuerdo, se considera como bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales que no superen los dos millones de euros, mientras que se considera como baja audiencia un porcentaje inferior al 2% en los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, que son aquellos que ofrecen contenido audiovisual en tiempo real, siguiendo un horario preestablecido, y un porcentaje inferior al 1% en los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición, que son aquellos que permiten ver el contenido en cualquier momento y en cualquier dispositivo.
Continua señalando el acuerdo que, debido a que varios prestadores expusieron que la exigencia de cumplir los dos requisitos de forma cumulativa resultaba excesiva, la Comisión aclaró que la manera en la que está redactado el art. 101.4 LGCA, no exime a los prestadores del cumplimiento de cualquiera de estos requisitos.
Por último, la CNMC publicará anualmente información esencial para que los proveedores de servicios de comunicación audiovisual en televisión puedan conocer con suficiente anticipación los porcentajes de cuota de audiencia o ingresos correspondientes al año siguiente. Esto les permitirá saber si cumplen con los requisitos para optar a la exención prevista en la LGCA para aquellos proveedores con un bajo volumen de negocios y baja audiencia.
Fuentes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Acuerdo sobre la supervisión de la exención del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad que contempla la Ley General de la comunicación Audiovisual), Instituto Autor (El Parlamento Europeo aprueba el texto de la propuesta de Directiva de servicios de comunicación audiovisual que modificaría la Directiva 2010/13/UE, España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual)