España: La CNMC sanciona a un prestador de servicios de comunicación audiovisual por emitir publicidad sin identificar
- 13 Feb, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – entidad que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de consumidores y empresas – sancionó a un prestador de servicios de comunicación audiovisual por emitir publicidad durante la retransmisión de un partido de fútbol sin identificar el contenido.
De acuerdo con los antecedentes del caso, un particular manifestó que el día 28 de octubre de 2023, durante la retransmisión de un partido de futbol, hubo dos emisiones publicitarias sin estar debidamente señalizadas. Ante esta circunstancia, la CNMC inició un procedimiento sancionador por la vulneración del 136.1 y 139.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Por su parte, el prestador de servicios de comunicación audiovisual señaló que no era responsable de la publicidad en la retransmisión y que los errores en la señalización fueron técnicos y no intencionados.
En cambio, cuando la CNMC notificó la propuesta de resolución y pago de multa, el prestador de servicios reconoció su responsabilidad y aceptó pagar anticipadamente la multa, lo que suponía una reducción del 40% de esta.
Para probar los hechos, la CNMC levantó un acta de visionado sobre la grabación proporcionada por el prestador, donde se pudo comprobar dos emisiones publicitarias sin que estuvieran debidamente señalizadas.
En relación con la primera publicidad, interrumpe la visión del partido, sin embargo, como recoge la resolución, se acreditó que el prestador de servicios no disponía de capacidad editorial ni técnica y no le estaba permitido alterar la señal durante la celebración del partido, por lo que se excluyó su responsabilidad en este caso.
En cuanto a la segunda publicidad, vinculada a un videojuego, fue emitida durante el descanso del partido y realizada por los presentadores sin aviso de su carácter publicitario. Al respecto, la CNMC consideró que había una vulneración de lo establecido en el art. 136.1 LGCA sobre la identificación y diferenciación de la comunicación comercial audiovisual, siendo responsabilidad del prestador del servicio tener el control efectivo de la de los contenidos y publicidad que emite, de forma que solo se excluye la responsabilidad en casos de hechos imprevistos, inevitables y probados.
Continúa señalando la resolución, que la telepromoción, definida en el art.130 LGCA como “las comunicaciones comerciales audiovisuales que se exponen durante el programa por el presentador o cualquier participante, utilizando el escenario o ambientación y haciendo que no sea posible emitirlo de manera independiente”, debe identificarse con una transparencia con la indicación “publicidad”, sin embargo, en este asunto no se cumplió con dicho requisito generando una confusión en el telespectador.
En este sentido, la CNMC determinó que el prestador de servicios era responsable de la comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el art. 158.21 LGCA.
En cuanto a la sanción, la CNMC tiene en cuenta los ingresos declarados por prestador, señalando que son superiores a los 50.000.000 €. En consecuencia, se impuso una sanción de 182.531 € en base al artículo 160.2.a) 4º LGCA, aunque se redujo por reconocimiento expreso de la responsabilidad, junto al pago anticipado, tras la propuesta de resolución inicial.
Finalmente, cabe señalar que con la Resolución de la CNMC se agota la vía administrativa, sin embargo, el proveedor podrá interponer recurso ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su notificación.
Fuentes: CNMC (La CNMC sanciona a Dazn por emitir publicidad sin identificar durante un partido de fútbol); SNC/DTSA/007/24 (Resolución del procedimiento sancionador incoado a Dazn Spain).