España: La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley de Mecenazgo
- 10 May, 2023
Sofía Heredia Santana.
El 27 de abril de 2023, la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, aprobó la reforma a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo), quedando pendiente su aprobación por el Senado.
En primer lugar, cabe señalar que atendiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Cultura y Deporte, se define el mecenazgo, a efectos de la ley, como una contribución privada para la financiación de actividades de interés general.
Ateniendo al texto legislativo, la propuesta del nuevo texto fue iniciada en el año 2021 por un partido político, y tiene como objeto modernizar y sustituir la anterior normativa, incorporando nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y actualizando los ya existentes.
Según el texto, las principales novedades que se introducen con la reforma son, en primer lugar, el incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo, aumentando los porcentajes de deducción tanto para las personas físicas como jurídicas, del 35% al 40%, modificando la redacción del art.19.
En segundo lugar, se añade al art.17.1 un apartado f bis, que actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios, como cesiones de uso de inmuebles, lo que permite equiparar la legislación española a otras legislaciones europeas en las que se define al mecenazgo más allá de la simple transacción económica.
Por otro lado, se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa, añadiendo al art. 17 un nuevo apartado 1 bis, que permite que el donante obtenga beneficios simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre y cuando dichas ganancias no superen el 15% del valor de la donación y no excedan un máximo de 25.000 euros.
En tercer lugar, se modifica el art. 7.3 de la ley, ampliando las modalidades de explotaciones económicas exentas de abonar el Impuesto sobre Sociedades, cuando las donaciones o iniciativas?? sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro. Por último, se modifica el art. 15.1, para fortalecer la aplicación automáticamente de las exenciones fiscales a nivel local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
Finalmente, la entrada en vigor de esta reforma, tras la aprobación del Senado, tendrá lugar el 1 de enero de 2024. Como señalan desde la Asociación Española de Fundraising, la reforma normativa es un importante paso en el reconocimiento de la labor de las entidades no lucrativas (ENL), ya que el total del sector fundacional en España genera más de 27.000 millones de euros de valor añadido en 2020 (2,4% PIB), y más de 550.000 puestos de trabajo, 3,4% del total de puestos de trabajo de jornada completa.
Fuentes: Congreso de los Diputados (Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2022, de 23 de enero de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), Asociación española de Fundraising (Se aprueba la reforma de la Ley de Mecenazgo), Ministerio de Cultura y Deporte (Mecenazgo).