España: La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia inicia una consulta pública sobre el volumen de los anuncios en los servicios audiovisuales

  • 8 Abr, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
AudiovisualEspaña

Silvia Pascua Vicente.

El 28 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) inició una consulta pública sobre el volumen de los anuncios en los servicios audiovisuales.

Como recoge el documento, el art.121.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) establece que “el nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede”. Sin embargo, la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, de Servicios de Comunicación Audiovisual, modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018 (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), no establece limitación alguna en el nivel sonoro de los mensajes publicitarios. Por tanto, como señala la CNMC, esta obligación solo se aplica a los prestadores establecidos en España o en Estados miembros que tengan una obligación equivalente.

En cuanto al objeto de la consulta, según lo dispuesto en el documento, las comunicaciones comerciales audiovisuales están sometidas a ciertas normas y condiciones, entre las que se incluyen determinados límites en el nivel sonoro de los mensajes publicitarios. Sin embargo, no incluye una metodología ni criterios cuantitativos concretos.

En relación con la medición del nivel sonoro, la CNMC pregunta si los niveles sonoros deben basarse en la sonoridad de la Recomendación UER R-128. Normalización de la sonoridad y nivel máximo permitido de las señales de audio y si deben aplicarse tanto a programas como a mensajes publicitarios.

En segundo lugar, aborda el umbral sonoro máximo de los mensajes publicitarios en relación con los programas. En este sentido, indica que la Recomendación de la Unión Europea de Radiodifusión UER R-128 establece un método para medir y normalizar el nivel de sonoridad de los programas en los servicios de comunicación audiovisual. En cuanto al nivel normalizado, señala la CNMC que en España se establece, pero únicamente para las emisiones de Televisión Digital Terrestre (TDT), dejando fuera al resto de canales de televisión lineales en abierto, a la televisión de pago, al vídeo bajo demanda y a los usuarios de especial relevancia. Así como los servicios radiofónicos y los servicios sonoros a petición. Por tanto, considera que, para incluir todo tipo de servicios de comunicación audiovisual, debe fijarse un margen o umbral sonoro a partir del cual se constataría el incumplimiento de la obligación. Al respecto, la CNMC plantea varias cuestiones sobre la determinación del umbral de nivel sonoro y los márgenes de tolerancia.

En tercer lugar, se refiere a los mecanismos acústicos para diferenciar las comunicaciones comerciales. En este sentido, indica que el art.121.3 diferencia entre el contenido editorial y el contenido publicitario, estableciendo que “las comunicaciones comerciales audiovisuales deben estar claramente diferenciadas del contenido editorial mediante mecanismos ópticos y/o acústicos y/o espaciales”. Por tanto, la CNMC identifica que deben utilizarse mecanismos acústicos diferentes para separar el programa y el bloque publicitario. A este respecto, pregunta qué tipo de mecanismo acústico debería emplearse y si aquellos que utilicen un nivel superior al del programa no deberían estar permitidos.

En el último punto se permite la aportación de información sobre cuestiones relevantes en el ámbito de la consulta.

Pueden remitirse los comentarios y observaciones a través de la sede electrónica de la CNMC hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: CNMC (NF/DTSA/83/25).

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