España: La SPCPI determina la tarifa general por la comunicación al público de obras y grabaciones audiovisuales en establecimientos de hospedaje

  • 20 Abr, 2023
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grabaciones audiovisuales

Sofía Heredia Santana.

El 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), aprobó la resolución por la que se establece la tarifa general que deberán abonar los establecimientos de hospedaje a la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales (EGEDA) por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales.

Según lo dispuesto en el documento, en el año 2018 la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), inició el procedimiento para la determinación de tarifas con la entidad de gestión EGEDA en 2018 – E-2018-003, en relación con el art. 122.1 (derecho de autorización) y el art.122.2 (derecho de remuneración) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Asimismo, la tarifa a la que se refiere CEHAT es la respectivamente, correspondientes a los productores de grabaciones audiovisuales, por la retransmisión de grabaciones audiovisuales llevada a cabo por los establecimientos de hospedaje.

De acuerdo a la resolución, la nueva tarifa varía según el nivel de intensidad de la retransmisión de cada establecimiento y el número medio de plazas ocupadas al mes. En concreto, un establecimiento que proporcione acceso exclusivamente a contenidos en abierto a través de televisión digital terrestre (TDT) deberá abonar una tarifa de 0,93 euros por plaza ocupada al mes.

Por otro lado, aquellos que ofrezcan acceso a contenidos en abierto por vía satélite tendrán que pagar una tarifa de 1,26 euros por plaza ocupada al mes. Por último, aquellos establecimientos que incluyan contenidos accesibles a través de televisión de pago deberán abonar una tarifa de 1,70 euros al mes por plaza ocupada.

Además, la Resolución también concreta la obligación de suministro de información que tienen los usuarios en virtud del TRLPI. Para facilitar este proceso, se ha elaborado un modelo de declaración responsable que se incluye como Anexo a la Resolución y que los establecimientos de hospedaje pueden utilizar para enviar a la entidad de gestión los datos sobre el nivel de intensidad y ocupación.

Finalmente, la Resolución pone fin al procedimiento de determinación de tarifas entre CEHAT y EGEDA, y establece las nuevas tarifas que deberán abonar los establecimientos de hospedaje por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en sus estancias a través de televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLPI.

 

Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la Entidad de Gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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