España: La SPCPI publica las tarifas correspondientes a la comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración

  • 1 Abr, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Comunicación al Públicograbaciones audiovisualesTarifas

Silvia Pascua Vicente. 

El 24 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI) aprobó la resolución por la que se determina la tarifa que deberán establecer los establecimientos de restauración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

El art.194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) regula las funciones de la SPCPI, al respecto, el apartado 3 señala que ejercerá la función de determinación de las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria y voluntaria.

Como recoge el comunicado de prensa, a través del procedimiento administrativo se pone fin al proceso de determinación de tarifas pendiente desde el año 2018 entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE). Estas tarifas, se establecen teniendo en cuenta el valor económico que genera la comunicación pública de las grabaciones audiovisuales a través de las televisiones en el conjunto de la actividad de los establecimientos de restauración.

En relación a las tarifas, los locales que emiten exclusivamente contenidos en abierto serán de 36,53€ al año, esta cantidad se elevará hasta los 41,51€ en el caso de establecimientos de hasta 50 m² y de 53,96€ para los establecimientos entre 100 y 200m². En el caso de la reproducción de los contenidos de las operadoras de Televisión de Pago será 121,7€ al año, para los establecimientos con una superficie de hasta 50 m²; de 138,29 € al año, para aquellos establecimientos de entre 51 y 100 m²; y de 179,78 € para los de entre 100 y 200 m².

Además, la resolución establece que en los supuestos en los que un establecimiento de hostelería de temporada o cuando el periodo de apertura sea inferior a 11 meses al año, se llevará a cabo el prorrateo de la factura en relación con los meses naturales o periodo de tiempo en el que esté abierto el establecimiento.

Por otro lado, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el art.163 TRLPI, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deberán remitir a la entidad gestión, una declaración responsable de que realizan actos de comunicación pública incluyendo contenidos audiovisuales en sus establecimientos.

Por último, se adaptan las tarifas a la situación actual de la crisis sanitaria de la COVID-19, al respecto se incluye la posibilidad de reducción de la tarifa aplicable a aquellos establecimientos de restauración que resulten afectados por las limitaciones en relación con la apertura al público, al horario de apertura o aforo.

 

Fuente: BOE (Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-0019), Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la tarifa general a abonar por los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de restauración asimilados) por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales a través de TV).

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