España: Los juzgados de lo penal dictan dos sentencias sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual
- 27 Nov, 2019
Carole Sanchis Gaonach.
En el mes de noviembre, los juzgados de lo penal de Málaga y de Huelva se han pronunciado en relación a dos asuntos, condenando los demandados por un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270 del Código penal.
Sentencia del Juzgado Penal núm. 2 de Huelva
Con fecha de 11 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva emitió una resolución judicial por la cual condena al administrador de dos páginas web por un delito contra la propiedad intelectual.
El procedimiento penal fue iniciado a instancia de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra el administrador de las páginas web www.tucinecom.comy www.oranline.com creadas en 2013. Como se desprende de la sentencia, dichos sitios web facilitaban enlaces de acceso directo y sin restricciones a obras audiovisuales protegidas, sin contar con la autorización de los titulares de derechos gestionados por EGEDA.
En concreto, las páginas web proporcionaban 419 enlaces para acceder a 253 películas almacenadas en servidores, entre las que se encontraban algunas de muy reciente estreno e incluso en carteleras. Asimismo, el tribunal señala que las páginas web recibían más de 1.500.000 visitas mensuales y que los ingresos generados por la publicidad (a pesar de la gratuidad de los enlaces) permitieron al administrador obtener un beneficio económico significante.
A continuación, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº920/16 de 12 de diciembre) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 13 de febrero de 2014, Asunto Svensson), el juez recordó que el hecho de facilitar enlaces que conducen a obras protegidas, constituye un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición. Añade además que cuando tales enlaces permiten el acceso a un público nuevo de los contenidos protegidos eludiendo las condiciones de acceso restringido establecidas por los titulares, dicho acto de comunicación pública se integrará en la tipicidad del artículo 270 del Código penal.
En el presente caso, el tribunal consideró que mediante los enlaces de las páginas web objeto del litigio, el demandado llevó a cabo actos de comunicación pública de los contenidos audiovisuales a un público distinto del previsto inicialmente por los titulares que nunca dieron su consentimiento para su acceso libre en internet.
Por todos los elementos expuestos, el juez dictó sentencia condenando al administrador de las dos páginas web a una pena de un año de prisión, quince meses de multa, una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como para el ejercicio de administración y gestión de páginas web y servidores informáticos. Además, el demandado fue condenado a indemnizar a EGEDA por un importe de 2.981 euros en concepto de responsabilidad civil. Por último, el juez decretó el bloqueo de acceso desde el territorio español a las dos páginas web, incluyendo sus réplicas en otros dominios.
Sentencia del Juzgado Penal núm. 4 de Málaga
En un comunicado de prensa con fecha de 19 de noviembre de 2019, el grupo Mediapro, especializado en producción, distribución audiovisual y titular entre otras cosas de los derechos de la UEFA Champions League, Europa League así como de la Liga Francesa, Copa Alemana y Copa Libertadores, ha informado de la resolución judicial en el litigio contra una empresa que se dedicaba a vender decodificadores que ponían a disposición del público contenidos audiovisuales sin autorización de los titulares, en particular partidos de fútbol.
Según la nota de prensa, la venta de los aparatos tenía lugar en las zonas de Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Guadacorte, Guadiaro, Marbella, Mijas, Málaga y Torremolinos. Asimismo, Mediapro señala que la empresa contaba con unos 5.000 clientes que abonaban cada mes 47 euros para beneficiar de los servicios del decodificador.
El Juzgado de lo Penal nº4 de Málaga ha dictado sentencia condenando por un delito contra la propiedad intelectual al administrador de la empresa a 6 meses de prisión y 1.800€ de multa. A su vez, la empresa ha sido condenada a 40.000€ de multa y también se comprometió a regularizar su situación convirtiéndose en un legítimo licenciatario de los contenidos audiovisuales.
En lo que respecta a las indemnizaciones, Mediapro y LaLiga han recibido respectivamente una indemnización de 200.000€ cada uno, y EGEDA ha sido indemnizada con 40.000€.
El Instituto Autor facilitará las dos sentencias en cuanto se encuentren disponibles.
Fuentes: Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva Sentencia 290/2019 de 11 de noviembre de 2019, Comunicado de prensa EGEDA, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 (Asunto Svensson C-466/12), Sentencia nº920/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 12 de diciembre de 2016, Comunicado de prensa Mediapro.