España: Los tribunales se pronuncian sobre la reproducción y comunicación pública no autorizada de contenido protegido en establecimientos hoteleros

  • 10 Oct, 2022
  • Instituto Autor
Comunicación al PúblicoEspañaJurisprudencia

Ysidro García Rodríguez.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de dos sentencias emitidas por tribunales españoles (SAP OU 552/2022 y SJM SS 8987/2022) respecto a la reproducción y comunicación pública de obras musicales en actividades culturales y establecimientos, sin la correspondiente autorización por parte de los titulares de los derechos.

Audiencia Provincial de Ourense

El 7 de junio de 2022, la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1º) se pronunció — sentencia núm. 402 — sobre la comunicación pública de fonogramas en las habitaciones y zonas comunes de los establecimientos hoteleros. En particular, este asunto fue incoado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) (demandantes) contra un establecimiento hotelero (demandado).

Respecto a los hechos descritos en la sentencia, el tribunal de primera instancia condenó al hotel al pago y abono de 9.489,26 euros en concepto de remuneración equitativa y única resultante de aplicar la tarifa del Convenio de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) desde 2011 hasta 2019.

Posteriormente esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Ourense, condenando al demandado al pago y abono por concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública no autorizada de fonogramas en los distintos espacios del establecimiento hotelero entre el 1 de julio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2019, vulnerando al art. 116 de Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastián

El 23 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastián (Sección 1º) dictó sentencia — núm. 180/2022 — sobre el uso no autorizado del repertorio de obras musicales gestionadas por SGAE y la falta de pago de las tarifas correspondientes a las entidades de gestión. En particular, la demanda fue incoada por SGAE,  AIE y AGEDI contra un establecimiento hostelero.

Según los hechos detallados en la sentencia, el demandado vulneró los derechos de propiedad intelectual reconocidos a favor de los autores en los arts. 1, 2 y 17 del TRLPI que disponen los derechos del autor y sus respectivos derechos de explotación, así como el derecho de los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a percibir una remuneración equitativa y única, comprendidos en los arts. 108.4 y 116.2 de la TRLPI, respectivamente.

En ese sentido, la sentencia verificó los alegatos de la demanda y por ello condenó al demandado al pago de 253,36 euros a favor de la SGAE por concepto de indemnización por la comunicación pública y reproducción de obras sin autorización y 89,26 euros a la AGEDI y AIE por concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas y el derecho de producción.

Finalmente, estos fallos comparten similitudes con otros pronunciamientos recopilados por el Instituto Autor en ocasiones anteriores.

 

Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm. 402, Sentencia núm. 180/2022), Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (España: Los tribunales se pronuncian sobre la utilización no autorizada contenido protegido en establecimientos abiertos al público).

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