España: Los tribunales se pronuncian sobre la utilización no autorizada de contenido protegido en establecimientos abiertos al público

  • 10 Jun, 2022
  • Instituto Autor
AGEDIAIEComunicación al PúblicoEspañaJuzgado de lo MercantilPalma de MallorcareproducciónSan SebastiánSGAE

Andrea Hernández Bermúdez.  

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de tres resoluciones judiciales (SJM SS 14807/2021; SJM SS 2189/2022; SJM IB 771/2022) emitidas por los tribunales españoles, sobre la reproducción y la comunicación pública no autorizada de obras y prestaciones protegidas. En particular, los asuntos analizados fueron incoados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI).

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de San Sebastián

El Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián, se pronunció, sobre el uso de prestaciones protegidas del repertorio gestionado por SGAE AIE, y AGEDI, sin licencia y sin pagar la remuneración equitativa y única que impone la ley, a través de las resoluciones Nº 306/2021, de 17 de noviembre de 2021, y Nº 38/2022, del 9 de febrero de 2022.

En particular, según los hechos conocidos en la sentencia Nº 306/2021, el demandado realizó los actos de reproducción y la comunicación pública no autorizada, entre el periodo de abril del año 2019 y agosto del año 2021. Por su parte, en la sentencia Nº 38/2022 se conoce sobre los mismos actos, pero estos fueron realizados por el demandado entre mayo del año 2019 y diciembre del año 2021.

Como recogen ambas sentencias, todo ello supondría una infracción de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos a favor de los autores en los arts. 2 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que hacen referencia a los derechos patrimoniales  del autor, específicamente al derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra, así como el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a percibir una remuneración equitativa y única (arts. 108.4 y 116.2 TRLPI, respectivamente).

En este sentido, los fundamentos de ambos fallos establecen que los respectivos demandados no presentaron contestación a la demanda, siendo declarados en rebeldía, motivo por el cual los hechos, sustentados por la prueba aportada por las entidades de gestión, fueron tomados como ciertos. Por ello, el tribunal en la sentencia Nº 306/2021 condenó al demandado al pago de 734,37 euros a SGAE y de 253,18 euros a favor de AGEDI y AIE y en la sentencia Nº 38/2022, condenó al pago de 1.435,91 euros a SGAE y de 471,51 euros a favor de AGEDI y AIE.

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma de Mallorca

El 8 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, se pronunció – sentencia 69/2022 – sobre sobre la reproducción y puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado. En particular, el asunto enfrenta, por un lado, a las tres entidades de gestión mencionadas (demandantes), y, por otro lado, a una entidad titular de un establecimiento comercial, tipo terraza o sky-bar (demandada).

En este sentido, los hechos de la sentencia establecen que, durante el periodo comprendido entre enero del año 2019 y marzo del año 2020 y de julio a diciembre del año 2020, la demandada utilizó las obras del repertorio gestionado por SGAE, sin autorización previa; y fonogramas, cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, sin haber pagado las tarifas por remuneración equitativa y única.

Por su parte, la demandada ejercitó una acción de reclamación de cantidad, basada en que en su establecimiento únicamente se reproducía y comunicaba al público música libre que ponía un DJ y por tanto, se estaría realizando una doble imposición, puesto que ya se había abonado por ese repertorio al profesional contratado, asimismo, alegó que las entidades de gestión no consideraron que el establecimiento había permanecido cerrado por varios meses; sin embargo, la demandada no logró demostrar sus alegaciones y el tribunal, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, la condenó al pago de 4.445,73 euros, a favor de SGAE y de 1.564,82 euros a favor de AGEDI y AIE.

Fuentes: Poder Judicial (sentencia núm. 306/2021, sentencia núm. 00069/2022, sentencia núm. 38/2022), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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