España: se aprueba la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley de propiedad intelectual

  • 1 Mar, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EspañaLegislación

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 21 de febrero de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados (Congreso) aprobó la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), con un total de 197 votos a favor, 136 en contra y 2 abstenciones. El texto aprobado por el Congreso incluye varias enmiendas propuestas por el Senado el 10 de enero de 2019. Con la entrada en vigor de la Ley el 1 de marzo de 2019 (BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2019, páginas 20282 a 20340) se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril).

El contenido de la Directiva 2014/26/UE se traspuso parcialmente al ordenamiento jurídico español con la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, siendo el 10 de abril de 2016 la fecha tope fijada por la Comisión Europea (CE) para su transposición íntegra en el ordenamiento. El 6 de diciembre de 2017 la Comisión Europea acordó interponer una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplimiento de su obligación de poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a la citada directiva. Por este motivo, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2018 para proceder a su transposición urgente y evitar la posible sanción, que ha culminado definitivamente con la aprobación de la Ley 2/2019, que incluye aspectos relativos a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma.

La Ley 2/2019 introduce medidas para fortalecer la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual en Internet, implementado mecanismos que permitirán bloquear las páginas web que pongan a disposición del público, de forma “grave y reiterada”, contenidos protegidos sin autorización, sin necesidad de que medie autorización judicial.

Así mismo, la Ley introduce un “tope de reparto” no superior al 20% de lo recaudado por cada autor, para los supuestos de radiodifusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas “sea testimonial por ausencia de audiencia significativa”.

Tras la enmienda propuesta por el Senado, la nueva LPI regula la inclusión de los formatos audio y digital, junto al de obras impresas, para aquellos sujetos con discapacidad visual y dificultades de acceso a obras, a efectos de determinar los beneficiarios del derecho de acceso a un ejemplar en formato accesible.

En relación al derecho de participación, la Ley 2/2019 introduce disposiciones ya contenidas en la Ley 3/2008 de 23 de diciembre,relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, como el reconocimiento del derecho de participación al autor y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración del autor; el ámbito de aplicación del derecho que se extiende además de a los autores nacionales, a los autores de otros estados miembros de la Unión Europea y a aquellos de terceros países que no tengan su residencia habitual en España; la irrenunciabilidad de derecho de participación; y su duración, que se extinguirá transcurridos 70 años desde de la muerte del autor o la declaración de su fallecimiento, entre otras medidas.

Por último, en relación a las entidades de gestión, la ley establece que deberán establecer tarifas generales y claras que determinen la remuneración exigida para los usos de su repertorio. A este efecto, determina que en caso de que un usuario cuestione o no esté conforme con la tarifa a pagar, deberá abonar a cuenta el 100% de la última tarifa acordada, y en caso de no existir un acuerdo previo, deberá ingresar el 50% de la tarifa general vigente. Con este sistema se entenderá que la tarifa está pagada de forma provisional hasta que se resuelva el conflicto.

Enmiendas del Senado

Tal y como informó el Instituto Autor en su página web, en enero de 2019 el Senado propuso varias enmiendas al texto remitido por el Congreso el 30 de noviembre de 2018, de las cuales se han incorporado las siguientes:

  • La inclusión de los formatos de audio y digital para aquellas personas con discapacidad visual y dificultad para acceder a obras impresas (artículo 31 ter);
  • La repartición igualitaria del importe del derecho de participación cuando la obra esté creada por dos o más autores y el nacimiento del derecho cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 800 euros, excluidos los impuestos (artículo 24);
  • La obligación de que las asociaciones de usuarios de menos de 1.000 miembros que quieran instar un procedimiento de fijación de tarifas, estén al corriente de al menos el 85% de los ingresos del conjunto de la asociación (artículo 164);
  • La efectuación de forma periódica del reparto y pago de derechos con diligencia y exactitud, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.
  • La determinación del Ministro de Cultura y Deporte como órgano sancionador.

Durante toda la tramitación parlamentaria de la reforma de la LPI, el Instituto Autor ha realizado un seguimiento riguroso del procedimiento normativo, reflejando en una tabla comparativa las modificaciones propuestas a la LPI, que actualizará en los próximos días con la inclusión de una comparación del texto legal definitivo con el anterior.

Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, BOE, Nota de prensa Congreso de los Diputados

Volver arriba