España: Se publica el Convenio colectivo de ámbito estatal de los técnicos de la industria de producción audiovisual

  • 9 May, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo.

El 6 de abril 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) que tiene como objeto regular las relaciones laborales entre trabajadores y empresas de producción audiovisual. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se prorrogará automáticamente año tras año a partir del 1 de enero de 2025, a menos que alguna de las partes legitimadas presente una notificación expresa de terminación.

En primer lugar, se definen las relaciones laborales entre trabajadores y empresas de producción audiovisual como empresas que crean, graban o transmiten contenido de audio y/o video para cine, televisión, publicidad u otros medios similares, incluyendo Internet. También abarca empresas que proporcionan servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual, así como aquellas que tienen contratos para realizar obras o servicios relacionados. Por otro lado, quedan excluidas del convenio las relaciones laborales cuando se refieren a la realización de cortometrajes cuya principal forma de distribución sea su proyección en salas de cine.Principio del formulario

Como novedad principal, se establece en el artículo 28 un complemento de nocturnidad, equivalente al 10% del salario base. Este pagó será percibido cuando el empleado trabaje regularmente al menos tres horas durante su jornada laboral en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, según lo comprendido en el artículo 21 del convenio.

Asimismo, el mismo artículo incluye otros tipos de complementos de turnicidad, por trabajar en fin de semana y en festivos (día y medio libre o 60 euros, a elección del trabajador). Y crea los festivos especiales, que son los días 1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre (día y medio libre u 80 euros, a elección del trabajador). Además, se implementa un plus de flexibilidad de 128,86 euros mensuales que permite extender la semana laboral a 45 horas.

Por otro lado, conforme el artículo 16 se han creado las «jornadas especiales» que consisten en permitir al empleado a trabajar hasta 12 horas al día o 50 horas semanales. Sin embargo, existe un límite de 3 días consecutivos de trabajo de 9 horas, más un cuarto día para producciones de cine y series. Estos períodos adicionales deben ser compensados en los tres meses siguientes y conllevan un pago adicional de 20 euros por día y de 35 euros en producciones de cine y series.

En relación con lo anterior, según el artículo 17 se establece que el horario debe ser notificado por escrito al empleado con al menos 10 días de anticipación, y en un plazo de 48 horas en caso de cambios imprevistos, a excepción de situaciones como condiciones climáticas, problemas con el equipo artístico, accidentes, entre otros.

El convenio destaca en su artículo 26 la importancia de pagar los salarios puntualmente, a más tardar el octavo día del mes siguiente al período a su devengo. Además, al finalizar el contrato, se debe pagar, junto con el salario del último mes trabajado, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones y días de descanso semanal acumulados en función del tiempo trabajado.

Por último, la Disposición Adicional Cuarta del Convenio incluye asimismo el compromiso de las partes firmantes de realizar un uso transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a la normativa que pueda resultar de aplicación.

Fuentes: Boletín Oficial Del Estado (Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos)).

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