España: Se publica en el BOE la Orden CUD/330/2023 que establece la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión
- 24 Abr, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 5 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden CUB/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
Como recoge la Orden, el art. 164 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) determina que las entidades de gestión (EEGG) deben establecer “tarifas generales, simples y claras” que tengan por objeto determinar la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. Así mismo, el ap. 3 del artículo recoge que, para determinar las tarifas, las EEGG deberán tener al menos en cuenta los criterios descritos en el articulado. Estas tarifas deberán ir acompañadas de una memoria económica.
Como recogen el documento, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, aprobó la metodología para la determinación de las tarifas generales; sin embargo, la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo – sentencia n. º 508/2018 – declaró la nulidad de la orden. Derivado de lo anterior, tras el informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se aprobó la nueva orden que contiene 17 artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
En relación con lo anterior, el capítulo II establece y desarrolla los criterios para el establecimiento del importe de las tarifas. Por su parte, el cap. IV establece la estructura de las tarifas, determinando en el art. 12 el contenido mínimo que deben tener. Por su parte, en el art. 13 y siguientes se describe la parte económica de las tarifas, analizando los diferentes tipos y estructuras que deben tener las tarifas.
Finalmente, el capítulo V está destinado a la “memoria económica justificativa”, que debe contener una “explicación pormenorizada por cada tipo de tarifa para cada categoría de usuario”, determinando los mínimos a tener en cuenta.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales), Instituto Autor (Sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad de la Orden ECD/2574/2015; España: La CNMC emite recomendaciones sobre la metodología para determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión).