España: Se publica la Orden CUD/1205/2022 por la que se establecen los precios de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

  • 13 Ene, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Arbitraje y MediaciónMediaciónSPCPI

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI).

En primer lugar, cabe señalar que el art.193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), establece que la SPCPI ejerce las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control.

Como recoge la orden, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de carácter voluntario para los interesados y se prestan en concurrencia por el sector privado, por tanto, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos que cubran, al menos, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilización de los mismos.

Continúa señalando que en el año 2019, a través de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, que modificó el TRLPI e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, el número de vocales de la SPCPI aumentó de cuatro a cinco miembros. Derivado de ello y unido al aumento de los costes de los procedimientos, así como los cambios operados en el mercado, la orden incluye una actualización de los importes.

Además, también reduce el número máximo de sesiones pasando de cinco a cuatro sesiones por procedimiento de mediación o arbitraje. Así mismo, establece que la SPCPI podrá llevar a cabo reuniones en su condición de órgano colegiado con el objeto de debatir acerca de la admisión a trámite de las solicitudes, la terminación del procedimiento.

Por otro lado, señalar que, en noviembre de 2022, el Instituto Autor puso en marcha, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el proyecto MEDIAUTOR, primer centro de Mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales.

En este sentido, a través de su página web puede iniciarse y accederse a toda la información del procedimiento de mediación de MEDIAUTOR. Además, también está disponible el Reglamento MEDIAUTOR – OMPI, que incluye cuestiones como su ámbito de aplicación, como iniciar la mediación, el procedimiento de nombramiento de los mediadores, como se lleva a cabo la mediación, etc. Así como el listado de materias susceptibles a mediación y las tasas y honorarios.

 

Fuentes: Boletín Oficial del Estado (Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (El Instituto Autor y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI presentan Mediautor, el primer Centro de Mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales; El Instituto Autor presenta “MEDIAUTOR – Centro de Mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales”).

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