España: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación en dos publicaciones

  • 27 Abr, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
EspañaJurisprudenciaTribunal Supremo

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 16 de enero de 2020, el Tribunal Supremo (sala de lo civil) se ha pronunciado sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación titulado “Las Leyes de Burgos, precedente del Derecho Internacional y del reconocimiento de los Derechos Humanos” en un libro y en una revista jurídica. El fallo dispone que la reproducción parcial de los textos se ha realizado “prácticamente de forma literal” y que el hecho de que las ideas plasmadas en la obra constituyesen un “conocimiento común” no le resta originalidad a la obra.

Los hechos probados del caso señalan que, en el año 2009, en el marco de un programa de doctorado el autor (demandante) de la obra objeto de litigio realizó un trabajo de investigación que fue presentado ante un tribunal, del que fue parte el demandado, profesor universitario y autor de varias publicaciones. En el año 2012, el demandado publicó un libro sobre las leyes de Burgos y un artículo en una revista jurídica sobre la citada materia. El autor del trabajo de investigación ejercitó una acción por infracción de derechos de propiedad intelectual contra el demandado, al considerar que había “reproducido de forma parcial los epígrafes 2 y 3 en las dos publicaciones reseñadas del año 2012”, solicitando la declaración de la infracción, y una indemnización de 30.000 euros.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, con fecha 15 de noviembre de 2016, desestimó la demanda y condenó en costas al demandante. En apelación, la sentencia de 17 de mayo de 2017 de la Audiencia Provincial de Burgos (sección 3ª) resolvió que las obras del demandado habían realizado una reproducción parcial de la obra objeto de litigio. En este sentido concretó que “cuando el plagio consiste en reproducir de forma literal el texto original más que de plagio habremos de concluir que lo que existe es una infracción del derecho de reproducción (…). En este caso ya no es necesario exigir una originalidad objetiva para determinar el plagio. Basta la originalidad subjetiva pues nadie puede discutir el carácter original de una obra que ha sido escrita por primera vez por un determinado autor”.  

El demandado interpuso un recurso de casación alegando infracción del art.10.1 de la Ley de propiedad intelectual​ (LPI), en relación con los art.1, 5.1 y 18 del mismo texto, así como de la jurisprudencia que los interpreta (sentencias de 26 de octubre de 1992, 7 de junio de 1995, 24 de junio de 2004, 5 de abril de 2011 y 26 de abril de 2017) sobre el requisito de originalidad. Concretamente, el recurso señala que el fallo no tuvo en cuenta la “falta de originalidad” porque la obra publicada del demandante no suponía “novedad alguna en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido, ni desde el de la expresión de las ideas”. Así mismo añade, que el demandante no es el autor de los párrafos reproducidos, ya que habían expuestos previamente por el demandado en una conferencia, y que luego fueron incorporados al trabajo supuestamente copiado.

Por su parte, el Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso rechazando, en primer lugar, que el demandante no fuese el autor de la obra objeto de litigio, así mismo, señala que ha quedado demostrado en apelación por la Audiencia de Burgos que el demandado hizo una reproducción parcial de varios textos de la obra en sus dos publicaciones.

En relación a la originalidad, el fallo recuerda que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, tal y como dispone el art.10.1 de la LPI. A este efecto, la sentencia 647/2012, de 8 de noviembre señaló que «las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido – ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión».

Por todo ello, el Tribunal Supremo determina que la reproducción de los epígrafes se ha realizado “de forma prácticamente literal” y que “no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto”. Por todo ello, confirma el fallo dictado en segunda instancia e impone las costas al demandado.

 

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil del 16 de enero de 2020 (Roj: STS 55/2020 -ECLI: ES:TS:2020:55).​ ​

Volver arriba