España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre el “bloqueo dinámico” de un sitio web que vulnera los derechos de propiedad intelectual

  • 2 Nov, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 21 de septiembre de 2023, el Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Barcelona se pronunció (sentencia N. 72/2023) sobre la aplicación de un sistema de «bloqueo dinámico» de los dominios, subdominios y direcciones IP a través de los cuales los usuarios acceden a los contenidos del sitio web Powvideo. En particular, el asunto enfrenta como demandantes a varias productoras audiovisuales, y, como demandados, a varios proveedores de servicios de Internet que operan en España.

Como señalan los antecedentes de hecho de la sentencia, el 24 de marzo de 2023 la parte demandante interpuso una demanda de juicio ordinario contra los proveedores de servicios demandados, solicitando una acción de suspensión, al amparo de lo establecido en el art.138 y 139.1 h) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (Ley de Propiedad Intelectual), es decir, “la suspensión de la prestación del servicio de acceso a internet que las codemandadas proporcionan a los usuarios en relación con el acceso a la plataforma de alojamiento e intercambio de archivos POWVIDEO”.

Además de lo anterior, la parte demandada señala que, a través de la citada página web y sus subdominios, se está poniendo a disposición del público de “manera deliberada, decisiva y plenamente consciente”, y sin la autorización de los titulares de los derechos, contenidos protegidos, infringiéndose el derecho de comunicación al público de las compañías demandantes, tal y como establece el art.20.2.i) de la Ley de propiedad intelectual.

En contraposición a lo anterior, el fundamento segundo de la sentencia muestra que las codemandadas “no discuten la existencia de la infracción de los derechos de propiedad intelectual ni tampoco el elemento de beneficio respecto a su funcionamiento utilizando mecanismos de publicidad”, sin embargo, “cuestionan el funcionamiento de la infraestructura pirata dentro de la denominada plataforma POWVIDEO, sobre la que se solicita que se bloqueo los recurso de Internet (dominios) que se identifican en la demanda y también otros dominios, subdominios y direcciones IP”.

Visto lo anterior, el juzgado analiza la medida de bloqueo solicitada, señalando que los titulares de derechos tienen todo el derecho a solicitar medidas y precauciones para evitar “ataques” contra sus legítimos intereses y proteger sus obras y prestaciones. El fallo añade que la parte actora ha presentado evidencias sobre varios contenidos audiovisuales que están siendo puestos a disposición del público a través de la citada plataforma, identificando URLs. Por ello, el fallo dispone que dadas las pérdidas económicas que ello conlleva para las demandantes, es “entendible procurar adoptar una medida de bloqueo eficaz para la protección de los derechos de propiedad intelectual”, y considera razonable adoptar las medias de bloqueo indicadas en la demanda.

Así mismo, añade la sentencia que las medidas solicitadas tiene un carácter “dinámico”, poque no “se ciñen a una determinada orden de bloqueo de determinados dominios, subdominios y direcciones IP por una vez, sino que se trata de ordenar el bloqueo de la infraestructura creada por los infractores, siendo una orden que se irá actualizando con las nuevas identificaciones”. En este sentido, el juez considera que solo de esta forma la medida será eficaz, y así se podrán evitar multitud de resoluciones judiciales.

Concluyendo, la sentencia dictada dispone que la medida es proporcionada en relación con la distribución ilegal de películas y contenido audiovisual que ese está realizando a “gran escala”, según las pruebas periciales facilitadas por la parte actora.

Por último, el juez analiza quien debe asumir los costes de la implementación del bloqueo dinámico, señalando que “es lógico que la propia proveedora de acceso a Internet sea la que se encargue de ejecutar las órdenes de bloqueo, y asuma el consiguiente coste para su implementación técnica”, y reflexiona que sería “abusivo” para las demandantes, además de monitorear y detectar las infracciones, tener que además asumir también los costes de implementar medidas técnicas de bloqueo.

Por todo ello, estima la demanda interpuesta por las productoras de contenidos audiovisual.

 

Fuentes: CENDOJ (Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Barcelona), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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