España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la indemnización por la reproducción no autorizada de una obra de arte en una campaña publicitaria

  • 19 May, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 23 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid se pronunció – SJM M 225/2023 – sobre la indemnización por la reproducción no autorizada de una obra de arte en una campaña publicitaria. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista y la mercantil encargada de la gestión de sus derechos de propiedad intelectual (demandante) y, por otro lado, a una compañía automovilista y una empresa de marketing (demandadas).

Según los hechos descritos en la sentencia, el demandante es un artista post conceptual, concepto ha sido definido por la Audiencia Provincial de Madrid, en SAP M 15969/2020. En el desarrollo de su actividad, desde el año 2000 hasta el año 2009 el artista llevó a cabo la elaboración de su obra “viaje para conocer mi geografía”, la cual estuvo expuesta durante varios meses en la sala de exposiciones “matadero”.

Continúa señalando la sentencia, que en el año 2010 la compañía automovilística contrató los servicios de una empresa de marketing para la elaboración de un spot publicitario que fue puesto a disposición del público, en abierto y de acceso gratuito, tanto para el mercado nacional como internacional, a través de YouTube. En particular, según lo dispuesto en la sentencia, la empresa de marketing reprodujo la obra del artista para la elaboración del anuncio, sin su autorización y además incluyeron cambios para adaptarla a las necesidades del medio publicitario e internet.

Derivado de lo anterior, la demandante remitió un burofax a las demandadas, requiriéndoles para que cesaran inmediatamente en la difusión del anuncio publicitario por infringir sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, las demandadas se opusieron a la originalidad de la obra del artista y continuaron con su actividad. Por ello, la demandante interpuso una demanda ante el juzgado mercantil nº 4 de Madrid, el cual estimó la demanda y determinó que las demandadas habían infringido los derechos de propiedad intelectual del artista y de la compañía al haber reproducido, sin su autorización, la obra de arte durante una campaña publicitaria. Esta decisión fue recurrida y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28) en sentencia 15969/2020 de 19 de junio de 2020.

Así mismo, relata la sentencia que, a pesar de ello, las demandantes mantuvieron el anuncio disponible en su canal de YouTube. Posteriormente, los demandantes iniciaron un nuevo procedimiento judicial de reclamación de cantidad por la vulneración de sus derechos.

En relación con lo anterior, como recoge la sentencia, la Directiva 2004/48/CE relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual, establece en el considerando 26 la obligación del infractor de reparar de manera íntegra el perjuicio causado como consecuencia de la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Dicho considerando se recoge en el art.140.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), el cual establece un doble sistema para el cálculo de la indemnización derivada de la infracción de los derechos de propiedad intelectual, por un lado, solicitar las pérdidas sufridas o la disminución de su patrimonio como resultante del acto u omisión y los beneficios futuros dejados de obtener, y por otro lado, pagar una “regalía hipotética” entendida como el precio que estaría dispuesto a pagar el mercado al autor de la obra por una licencia de uso o de explotación. En este asunto, el demandante optó por las ganancias dejadas de percibir, así como a entregarle los beneficios ilícitos que hubieran obtenido como consecuencia del actor infractor.

A continuación, el tribunal procede a realizar el cálculo de la indemnización, en relación a restituir las ganancias que dejó de percibir como consecuencia de la reproducción no autorizada de la obra, para ello el tribunal señala que la demandante ha aportado un principio de prueba razonable sobre cuál hubiera sido el recorrido normal de la obra. Y, por otro lado, cuantifica los beneficios dejados de percibir.

Por otro lado, el tribunal se refiere a los gastos de investigación. A este respecto, señala que la jurisprudencia ha determinado que la indemnización también incluye “los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial”, en los términos del citado art.140.1 TRLPI.

Por último, aborda a la inclusión de los daños morales en la indemnización. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 17 de marzo 2016, C-99/15 (Mediaset) determinó que la cuantía de indemnización debe tener en cuenta todos los aspectos pertinentes y, en particular, el daño moral ocasionado al titular. Por su parte, el Tribunal Supremo (STC 501/2016) determinó que para el cálculo de la indemnización del daño moral debe tenerse en cuenta “Las circunstancias concurrentes, en concreto la vulneración de derechos morales del autor tales como el derecho a la integridad de la obra y al reconocimiento de la autoría, el daño causado al prestigio y reputación del demandante”.

En relación con lo anterior, el tribunal señala que las demandadas pusieron en duda la paternidad y originalidad de la obra, además la reproducción no autorizada afecta al mensaje que el artista quería transmitir con su obra al espectador, destruyéndose así la interacción entre artista/obra/espectador, produciendo un daño en su reputación y prestigio.

Finalmente, el tribunal estimó la demanda y determinó una indemnización por valor de 1.209.830,11 euros en concepto de daños morales, por el dinero que perdió víctima del plagio y el beneficio ilegal que consiguió la consultora de publicidad gracias a copiar su obra.

 

Fuentes: CENDOJ (SJM M 225/2023; SAP M 15969/2020; STC 501/2016), TJUE (Asunto C-99/15).

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