España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un formato de televisión

  • 24 Mar, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid se pronunció – SJM M 13610/2022 – sobre la reproducción no autorizada de un formato de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a la productora del programa “Con la música a otra parte” (demandante) y, por otro lado, a la productora del programa “Un país para escucharlo” (demandada).

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2015 comenzó el proceso de ideación del guion del formato/programa, el cual fue plasmado en un programa piloto para su posterior explotación comercial. Así mismo, se establece que en el año 2017 el demandante registró el formato en el Registro de General de la propiedad Intelectual. Posteriormente, la demandante contactó con distintos canales de televisión, productoras y distribuidoras, entre las que se encontraba la demandada, para la explotación del formato. 

Continúa señalando la sentencia, que en el año 2019 la demandante indica que tuvo conocimiento de que la demandada estaba desarrollando un programa de televisión que incorporada el guion, el formato, la secuenciación y características y elementos esenciales de su formato de televisión. Derivado de lo anterior, interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid solicitando el cese de la actividad no autorizada y la prohibición del uso del formato, por la vulneración de sus derechos de autor y competencia desleal.

Por su parte, la demandada sostiene que el formato televisivo en el que se basa su programa fue creado de forma previa al conocimiento del programa de la demandante y que el registro formulado por esta, “no permite comprender la estructura, el formato y el esqueleto del formato televisivo”.

En lo que respecta a la protección por el derecho de autor del formato de televisión, el tribunal tuvo en cuenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) – SAP B 10890/2022 de 14 de noviembre de 2022 -, en la que se recoge lo dispuesto por el Tribunal Supremo – sentencia núm. 4623/2014 de 22 de octubre -, en relación a la definición de un “formato”, entendido como “el conjunto de elementos técnicos e intelectuales destinados a la realización de un programa de televisión de emisión periódica con una estructura narrativa, unos personajes y unos elementos escénicos comunes para todas las emisiones, normalmente expresados en un documento”. Así mismo, establece que el “formato” no se recoge como una de las obras protegidas por la propiedad intelectual en el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad (TRLPI), sin embargo, “puede considerarse como una obra a estos efectos, cuando puede ser considerada como una creación original, en este caso literaria y/o artística«.

Por otro lado, el tribunal también establece que para la protección debe tratarse de una obra original. En este sentido, trae a colación la sentencia – Asunto C-683/17 (Cofemel) – del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se establece que el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos acumulativos, por una parte, la existencia de un “objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor” y por otro parte, “la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.

Derivado de lo anterior, el tribunal realiza un examen conjunto de los formatos, concluyendo que “el formato televiso con contenido musical, donde el presentador y conductor del programa o serie de programas recorre una determinada zona geográfica para el comentario y exposición y audición de cantantes, compositores y estilos vinculados a dicho espacio, sus canciones, sus distintos estilos y obras musicales constituye una idea o formato televisivo de amplio uso en las cadenas u televisiones nacionales e internacionales”.

En relación con el registro previo de la obra, como recoge la sentencia, no se realiza una “concreción y exposición descriptiva de los elementos que, por su singularidad y novedad en su contenido o en su estructura o modo de planteamiento, determine la presencia de una creación humana protegible por su distintividad y singularidad”. Por ello establece, que incorpora elementos que forman parte “del bagaje común de este género de programas”. Continúa señalando, que en el momento del registro se trabaja de un “proyecto para la posterior elaboración y desarrollo completo, en todos sus elementos característicos estructurales, definidores y propios por su originalidad”, sin embargo, no se llevó a cabo.

Finalmente, el tribunal señala que el formato de la demandante se trata de una “mera ideación abstracta y ordenación usual de elementos propios del acervo común”, determinando la desestimación de la demandada.

 

Fuentes: Tribunal Supremo (STS 4623/2014), Juzgado de lo Mercantil (SJM M 3172/2014; SJM M 13610/2022), Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión).

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