España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la reproducción de artículos de prensa sin autorización
- 13 Abr, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 2 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona se pronunció – sentencia SJM T 138/2023– sobre la reproducción de artículos de prensa sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a una agencia de noticias (demandante) y, por otro lado, a una entidad dedicada al sector de la comunicación e información (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, la demandante es una empresa cuya actividad consiste en la obtención, elaboración, distribución, importación y comunicación pública de información y noticias a otros medios de comunicación a cambio de una remuneración que es pactada en un contrato. Por su parte, según lo dispuesto en la sentencia, la demandada, a través de su página web, publica la información y noticias de la demandante, sin autorización previa ni el abono de la correspondiente remuneración.
Continúa señalando la sentencia, que en el año 2005 la demandante y otro medio de comunicación firmaron un contrato de suministro de noticias, en el que posteriormente se subrogó la demandada, cuya duración era de un año con prórrogas anuales. En este sentido, el contrato establecía que la demandante se comprometía a suministrar, de forma diaria, noticias para su exclusiva publicación en la página web del demandado a cambio del pago de una tarifa.
En relación con lo anterior, en el año 2016 la agencia de noticias creó una nueva sociedad que adquirió todos los derechos y obligaciones sobre el suministro de noticias; a partir de ese momento, la demandada dejó de abonar la correspondiente tarifa.
En lo que respecta al daño moral, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). En este sentido, la demandante solicita que en el cálculo de la indemnización se tenga en cuenta un resarcimiento por el daño sufrido a su imagen, prestigio social y profesional, así como el ámbito territorial indeterminado al difundirse las noticias vía internet.
Por su parte, el tribunal señala que la comunicación al público se ha desarrollado en un ámbito indeterminado, permitiendo un acceso generado muy amplio. Así mismo, señala que en algunas ocasiones la reproducción ha sido literal, sin citar una fuente alguna, “creando una apariencia de obra propia”. Concluye determinando que “no cabe duda de la intencionalidad de la demandada a los efectos de disponer de contenido de forma gratuita en el mismo sector y ámbito de difusión online”, estableciendo una indemnización por daño moral y patrimonial de 8.250 €.
Por último, como dispone el fallo, la demandada utilizó y reprodujo noticias cuya autoría o titularidad de los derechos exclusivos pertenecen a la demandante durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2020 y la actualidad.
Fuente: Juzgado de lo Mercantil de Tarragona (SJM T 138/2023).