España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales en un establecimiento
- 18 Mar, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 8 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de San Sebastián, se pronunció sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales en un establecimiento, sin autorización de los titulares de los derechos. En el asunto que enfrenta, por un lado, a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), en su condición de demandantes, y, por otro lado, al dueño de un establecimiento (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, durante los meses de abril del año 2018 y julio del año 2021, el demandante reprodujo y comunicó al público obras musicales del repertorio de SGAE, sin solicitar la autorización. Así mismo, tampoco abonó la remuneración por la reproducción y comunicación al público de fonogramas en el establecimiento, cuyos derechos eran gestionados por AGEDI y AIE.
En este sentido, SGAE reclamó el abono de las tarifas correspondientes, en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art.140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) por la vulneración de los derechos de comunicación pública y reproducción de obras de su repertorio. Por su parte, AGEDI y AIE solicitaron el abono de la remuneración equitativa y única por la comunicación pública y reproducción, sin autorización, de los fonogramas.
Tal y como se señala en la sentencia, el art.17 establece que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra”. Además, el art.108.4 y el art.116.2 del TRLPI regulan a favor de los artistas interpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas una remuneración equitativa y única por la comunicación o reproducción de los fonogramas.
En relación con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art.150 TRLPI, “las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales”.
A tenor de lo indicado en el art.138 TRLPI, las entidades de gestión podrán instar al cese de la actividad ilícita, así como exigir la indemnización de daños materiales y morales, en los términos previstos en los art.139 y 140 del TRLPI.
Finalmente, el fallo señala que los hechos alegados por la demandante, en relación al impago de la tarifa y la falta de autorización para el uso de las obras y fonogramas, quedaron probados, quedando acreditado que la comunicación pública era un elemento secundario para la explotación del establecimiento, y que la vulneración de los derechos se produjo, al menos, durante el tiempo indicado a la demanda.
Por todo ello, el juzgado condena al demandado al pago de 893,78€, en concepto de indemnización por la comunicación pública y reproducción de las obras del repertorio de SGAE y 295,75€ en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo AGEDI y AIE.
Fuente: CENDOJ (ECLI:ES:JMSS:2021:13601).