España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la reproducción y comunicación pública no autorizada de contenido protegido en un establecimiento de hostelería

  • 3 Ene, 2023
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudenciaobras musicalesPuesta a Disposición al Público

Ysidro Eduardo García Rodríguez

El 28 de junio de 2022, el Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián (N.º 1) se pronunció – sentencia núm. 227/2022 – sobre la reproducción y comunicación pública de obras musicales sin la correspondiente autorización por parte de los titulares de derechos. En particular, el asunto fue incoado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes – Sociedad de Gestión de España (AIE) (demandantes) contra un establecimiento de hostelería (demandada).

Como recogen los hechos del fallo, las entidades de gestión colectiva interpusieron una demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual. En primer lugar, SGAE señaló que la demandada, durante el periodo comprendido entre septiembre del año 2018 hasta abril del año 2022, hizo uso de las obras que componen su repertorio, sin autorización previa. Al respecto, la demandante aportó como prueba el contrato suscrito con la parte demandada.

En segundo lugar, AGEDI y AIE reclamaron la falta de pago de las tarifas por remuneración equitativa y única por actos de comunicación pública de fonogramas, durante el mismo periodo de tiempo. Según destaca la sentencia, la actividad ilícita de la demandada infringía los derechos patrimoniales de los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes, de conformidad con los arts. 108.4 y 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

En contraste con lo anterior, la parte demandada alegó que no hacía uso de dispositivos y aparatos para reproducir y comunicar públicamente obras musicales en horarios de alta concurrencia de clientes. Por tanto, entendía que no obtenía un beneficio económico por la explotación de obras e interpretaciones protegidas.

A continuación, el tribunal confirmó la legitimación de las partes demandantes para actuar en el procedimiento, según lo dispuesto en el art. 150 del TRLPI, así como la facultad de solicitar el cese de actividades ilícitas contra la propiedad intelectual y/o la indemnización de daños materiales y morales causados, establecidos en los arts. 139 y 140 del TRLPI.

Por otro lado, el tribunal entendió que la colocación de dispositivos y aparatos de televisión o audio constituyen actos de comunicación pública, siendo necesario la autorización previa de los titulares de los derechos, así como el pago de la compensación equitativa y única corresponde. Para ello, aclaró que “(…) lo decisivo para caracterizar la comunicación como pública no es la efectividad realidad del acceso, sino su posibilidad como consecuencia de la puesta de la obra a disposición del público”. Igualmente, reconoció que la mera existencia de dichos dispositivos guarda una finalidad empresarial a favor del establecimiento comercial.

La sentencia condenó a la parte demandada al pago de 1.105,27 euros a favor de la SGAE por la comunicación pública y reproducción no autorizada de obras musicales y de 388,14 euros por concepto de remuneración equitativa y única.

Por último, cabe señalar que el Instituto Autor les ha dado seguimiento a los pronunciamientos de tribunales españoles sobre la utilización no autorizada de contenido protegido en establecimientos abiertos al público. Por ejemplo, el 8 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca resolvió un asunto que enfrentaba a las tres entidades de gestión mencionadas contra una entidad titular de un establecimiento comercial. Igualmente, el 30 de marzo, el Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián se pronunció sobre la reproducción y comunicación pública de obras y prestaciones protegidas, en el cual condenó al propietario de un establecimiento comercial.

 

Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm. 227/2022); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); Instituto Autor (España: Los tribunales se pronuncian sobre la utilización no autorizada contenido protegido en establecimientos abiertos al público; España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la utilización no autorizada de contenido protegido en establecimientos abiertos al público).

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