España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la retransmisión no autorizada de partidos de futbol

  • 4 Abr, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
EspañafútbolJuzgado de lo Mercantil

Sofia Alphin Arevalo.

El 13 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona ha emitido un auto de medidas cautelares en el cual permite que se identifique a los usuarios que ponen a disposición del público contenido audiovisual. El asunto enfrenta, por un lado, a la Liga Nacional de Futbol Profesional (demandante) y, por otro lado, a varios proveedores de servicios por internet (demandados).

De acuerdo con los hechos del auto, el demandante es titular de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos audiovisuales que ofertan en directo y, permiten el acceso de forma exclusiva a clientes por medio de televisión de pago. Según explica el demandante en el auto, a través del cardsharing” un cliente legítimo del servicio accede sin autorización a las señales codificadas de televisión para permitir el acceso ilícito a terceros, a cambio de una compensación económica.   

Como refleja el auto, el demandante solicita como medida cautelar que los proveedores de servicios sean requeridos para que proporcionen el nombre completo, dirección, número de identificación personal y, la dirección IP de los usuarios que difunden la señal a terceros.

El juzgado procedió a evaluar si concurren los requisitos del artículo 256.1. 11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando que existen indicios razonables de que se está poniendo a disposición al público contenido protegido sin autorización.
Además, concluyó que se cumple con el criterio de necesidad y proporcionalidad para la aplicación de dichas medidas cautelares. Según el juzgado, las pretensiones del demandante se ajustan a la sentencia – C‑597/19 – del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que se podrá proporcionar los datos personales de un usuario a un tercero que tenga como propósito presentar una demanda, siempre y cuando dichas pretensiones sean legítimas, proporcionadas, no abusivas y estén fundamentadas jurídicamente en una base legal adecuada.

Derivado de lo anterior, el juzgado ha ordenado que los proveedores de servicios faciliten al demandante los datos personales únicamente de aquellos usuarios que realizan la práctica de “cardsharing”, y no la de aquellos meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales.  

En relación con lo anterior, Marisa Castelo, Presidenta del Instituto Autor y abogada especializada en propiedad intelectual, hizo referencia al caso en cuestión en una entrevista para Economist & Jurist, la cual se puede consultar en el siguiente enlace.

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (Diligencias preliminares – 27/2024 -F), Economist & Jurist (Un auto judicial podría permitir a LaLiga demandar a los usuarios que se descarguen o vean partidos de forma ilegal).

Volver arriba