España: Un tribunal se pronuncia sobre el uso no autorizado de obras musicales en una obra teatral

  • 11 Dic, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo.

El 6 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Madrid, se pronunció sobre el uso no autorizado de tres obras musicales en una obra teatral. El asunto enfrenta, por un lado, a Sony Music Publishing – editor de música- (demandante) y, por otro lado, Telón Corto -productora de teatro – (demandado).

De acuerdo a los hechos de la sentencia, la demandante posee de manera exclusiva y para el territorio español, el derecho exclusivo de fijar y explotar las obras musicales objeto de litigio. La parte demandante sostiene que entre el 5 de mayo y el 1 de julio de 2016, así como el 16, 23 y 30 de octubre del mismo año, la demandada representó una obra de teatro dramática que incluyó dichas obras musicales, sin la autorización previa de la parte demandante. La parte demandante evaluó la suma correspondiente al uso de las obras en un total de 6.050 euros, monto que fue reclamado a la parte demandada; no obstante, esta última no efectuó ningún pago.

Derivado de lo anterior, la demandante, reclamó en juicio monitorio, a lo que la demandada presentó los siguientes motivos de oposición: (i) la demandante no ha proporcionado evidencia suficiente o justificación para demostrar que tiene derecho a ser considerada como acreedora del pago. (ii) La parte demandante no ha proporcionado una evaluación precisa o fundamentada de la suma que está reclamando. (iii) La parte demandante no ha demostrado de manera suficiente el uso que alega respecto a la obra musical.

En contraposición, la demandante presentó las certificaciones debidas que consta como titular de los derechos de propiedad intelectual; y, en cuanto al cálculo de la cantidad, la demandante invocó el art.140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y la jurisprudencia al respecto, que considera que el calculo es de la libre voluntad de los autores. Por su parte, la demandada alegó que la obra llevada a cabo era una improvisación, no una obra dramática y, que por tal razón no es necesaria la autorización previa. A lo que la demandante señaló que, de acuerdo al registro de la obra y, por la promoción que se hizo en la misma página web de la demandada y, en los teatros en donde la obra se estrenó, la obra constaba de genero dramático.

Como contestación a la demanda del procedimiento ordinario, la productora argumenta que las certificaciones presentadas evidencian que la demandante es la única titular de las obras musicales.

Con respecto al calculo de la cantidad reclamada, la parte demandada argumenta que este no sigue ningún criterio de cálculo o liquidación preestablecido. Sostiene que debería calcularse según los principios de proporcionalidad y, en todo caso, ser objeto de negociación de acuerdo con el artículo 46.1 TRLPI y, por analogía, el artículo 163.1 de la misma ley. Además, añade que, “lo que reclama la demandante es una cantidad en concepto indemnizatorio, por lo que debe probarse que la demandante ha sufrido un perjuicio equiparable.”

En referencia a que la parte demandante, no ha demostrado de manera suficiente el uso que alega, como recoge la sentencia, la productora señala que en la obra no se incluyeron las obras musicales objeto de la demanda, ya que esta se basa en la improvisación de los músicos que actuaban en ella, en realidad, era el público quien interactuaba con los actores y decidía la obra musical a interpretar.

De acuerdo a la sentencia, para demostrar legitimación activa, la demandante aportó un certificado que evidencia que la entidad Sony Famous está registrada como una filial de Sony Music Publishing. Por otro lado, el demandante prueba el uso no autorizado de las obras mediante la certificación de inspección técnico musical, la cual demuestra que dichas obras fueron interpretadas en las fechas indicadas. Con respecto al argumento de que la obra se basa en la improvisación, según la sentencia “la improvisación no significa que las obras citadas no hayan sido usadas”, es decir, en ningún caso la improvisación excluye la necesidad de autorización de los titulares de los derechos de autor. Además, la demandante demostró que las obras musicales no fueron improvisadas.

En referencia al calculo de la cantidad reclamada, la demandante se basa en el artículo 140.2.b del TRLPI que señala que la indemnización por daños y perjuicios se podrá fijar, a elección del perjudicado, de acuerdo a “la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.” Al respecto, el tribunal considera que se trata de una cuantía “razonable y proporcionada” en consideración al número de obras usadas y la intensidad del uso.

Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Madrid, decidió estimar íntegramente la demanda formulada contra la productora, condenando a pagar la cantidad de 6.050 euros, con imposición de costas.

 

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (3560/2023 – ECLI:ES:JMM:2023:3560).

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