Internacional: CISAC y GESAC solicitan medidas para hacer frente a los contratos “buy-outs”

  • 15 Dic, 2022
  • Instituto Autor
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Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 8 de noviembre de 2022, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y la Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores (Groupement Européen des Sociétés d´Auteurs et Compositeurs – GESAC) realizaron un encuentro con varios miembros del Parlamento Europeo (PE) para abordar la necesidad de llevar a cabo acciones y medidas contra los contratos conocidos como “buy-outs” y “trabajos por encargos” (works made for hire).

Como recoge la nota de prensa, las organizaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual mostraron su preocupación de continuar con la suscripción de estos tipos de contratos. Como informó el Instituto Autor, las modalidades “buy-outs” y “works made for hirepermiten la cesión de la totalidad de la obra protegida a los productores a cambio de un pago único y evita que los autores puedan obtener futuros ingresos derivados del éxito de explotación de la obra.

Además, es una práctica contractual estipulada en la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos (Copyright Act), la cual ha adquirido notoriedad en los últimos años a favor de los proveedores de servicios de contenidos bajo suscripción bajo demanda (Video On Demand – VOD) que no pertenecen al ámbito de aplicación de la Unión Europea (UE).

Como destaca el documento, advirtieron que los contratos “buy-out” y “works made for hire” son perjudiciales para los autores y demás titulares de derecho de propiedad intelectual porque fomentan desequilibrios y desventajas en las ramas de la industria cultural y del entretenimiento. En primer lugar, imposibilita la capacidad de negociar los beneficios económicos que genera la obra cedida. En segundo lugar, se impone la renuncia a adquirir una remuneración justa y proporcionada por la explotación de la obra cedida, en contra a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/790, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de autor y afines en el mercado único digital.

En ese sentido, la CISAC y GESAC propusieron a los representantes de la UE incorporar el pago de una remuneración justa y proporcionada de forma obligatoria en los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, independientemente del origen de los proveedores de servicios de contenidos.

En relación a lo anterior, las propuestas exigirían a que los Estados miembros desempeñen un papel fundamental para salvaguardar los derechos de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, y garantizar la recepción de una remuneración justa y proporcional por la explotación de sus obras e interpretaciones, evitando que disposiciones contractuales que no permitan el cumplimiento de tal obligación sea exigible en Europa.

Por último, el Instituto Autor también ha dado seguimiento a la aplicación de los contratos “buy-out” y “works made for hire”. Cabe señalar que en julio de 2020, la CISAC publicó un documento que contiene recomendaciones a las entidades de gestión colectiva para que asesoren a sus afiliados y socios en relación a las modalidades contractuales. Igualmente, de la decisión asumida por Discovery Networks International — compañía de entretenimiento con presencia en más de 220 países que comunica al público contenido audiovisual — de eliminar de sus contratos de cesión estas prácticas que van en detrimento al fortalecimiento económico que genera una obra artística para su autor.

 

Fuentes: GESAC (European authors and composers call for the EU to put an end to the coercive buy-out practices of US-based VOD platforms); United States Copyright Office (Copyright Law of the United States); DOUE (Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo); Instituto Autor (Europa: La GESAC advierte a los autores musicales sobre los contratos “buy-out” que exigen la cesión de la totalidad de los derechos de autor a cambio de un único pago; Internacional: La CISAC publica una guía para ayudar a las entidades de gestión a que asesoren a sus socios sobre los contratos “buy-outs”; EE.UU.: Discovery Networks renuncia a los contratos (buy-out) que exigen la cesión de la totalidad de los derechos de autor a cambio de un único pago).

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