Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo analiza la aplicación de la Directiva de servicios de medios audiovisuales por parte de los Estados miembros

  • 2 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
medios audiovisualesObservatorio Audiovisual Europeo

Silvia Pascua Vicente.

En noviembre de 2023, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “La promoción de obras europeas” (The promotion of European Works), que tiene por objeto analizar como se ha implementado la Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual en los diferentes países de la Unión Europea. Esta directiva modifica la Directiva 2010/13/UE e impone a los servicios de comunicación audiovisual obligaciones de inversión y promoción en obra europea.

En este sentido, el informe comienza incluyendo la definición de “obras europeas” recogida en el art.1(1)n de la Directiva. De forma particular, procede analizar de forma individualizada la transposición por los Estados miembros del art.13, art.16 y art.17 de la Directiva.

En relación con el art.13, regula que al menos, el 30% del catálogo de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición sean obras europeas. Al respecto, el informe destaca que 29 países (UE, EEE y Europa) han introducido este porcentaje, destacando el caso de Francia que aumenta hasta el 60%. Así mismo, señala que, en septiembre de 2022, el contenido audiovisual europeo representó un total del 32% de los 1.023 catálogos de video bajo demanda de 25 países de la Unión Europea.

Por su parte, el art.16(1) regula que los organismos de radiodifusión televisiva deben reservar, más del 50% de su tiempo para la transmisión de obras europeas, excluyendo el tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad, a los servicios de teletexto y a la televenta. En relación con la transposición, todos los Estados miembros de la UE implementaron al menos una proporción mayoritaria de más del 50%.

En relación con lo anterior, el informe destaca la regulación establecida en Francia y Portugal. En el caso de Francia, deberán reservarse el 60% a la radiodifusión de obras europeas y el 40% para la radiodifusión de obras originales en lengua francesa. En el caso de Portugal, deben reservarse una proporción mayoritaria de las obras europeas, debiendo ser al menos el 50% dedicadas a programas originalmente transmitidos en lengua portuguesa y las emisoras deben dedicar el 20% de su tiempo a obras originalmente creativas producidas originalmente en portugués. Recientemente, la Autoridad Reguladora para la Comunicación Social de Portugal (Entidade Reguladora para a Comunicação Social)  publicó un informe titulado “Producción Audiovisual de los servicios de programas de televisión” (Produção Audiovisual nos Serviços de Programas Televisivos em 2022) en el que analiza la inversión de las televisiones en la cuota de obras europeas e independientes, destacando el cumplimiento de las obligaciones pero un descenso en la producción en los últimos años.

A continuación, el informe aborda que los Estados miembros pueden regular una obligación para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven, al menos el 10% de su emisión o presupuesto de programación, para obras europeas de productores independientes.

Por último, en relación con las obligaciones financieras reguladas en el art.13.2, el informe destaca que los Estados miembros pueden regular que los proveedores de servicios de comunicación pueden participar en la inversión directa en contenido y contribución a fondos nacionales. Estas inversiones variarán en función de los ingresos generados en cada Estado. En este sentido, cabe destacar que 12 países de la Unión Europea, incluido España, imponen obligaciones de inversión tanto a los organismos de radiodifusión como a los servicios bajo demanda. En el año 2021, estas inversiones alcanzaron los 2.800 millones de euros, lo que supone el 16% de la financiación total de contenidos europeos.

En el caso de España, como ha venido informando el Instituto Autor, de forma anual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) — órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del mercado audiovisual en España – audita el grado de cumplimiento de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de financiación de producciones europeas. Así mismo, las obligaciones de financiación se encuentran reguladas la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.

 

Fuentes: Observatorio del Audiovisual Europeo (The promotion of European Works), Entidade Reguladora para a Comunicação Social (Produção Audiovisual nos Serviços de Programas Televisivos em 2022), Iris Merlin (Positive compliance of portuguese televisión channels with european and independent work quotas), Spain Audiovisual Hub (Informe: The promotion of European Works), Instituto Autor (España: La CNMC audita el grado de cumplimiento de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de financiar películas y series en el año 2020; Se publica en el DOUE la Directiva de comunicación audiovisual 2018/1808; España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual).

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