UE: El Parlamento Europeo analiza la transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual por los Estados miembros

  • 16 Nov, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2018/1808Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de octubre de 2022, el Parlamento Europeo publicó el informe titulado “Transposición de la Directiva 2018 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Implementación en acción” (Transposition of the 2018 Audiovisual Media Services Directive), con el objeto de proporcionar una descripción general sobre la transposición de la Directiva 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En particular se refiere a la protección de los menores, la accesibilidad para personas con discapacidad, la promoción de obras audiovisuales y los proveedores de contenido.

Como informó el Instituto Autor, el texto de la directiva fue aprobado por el Parlamento Europeo en el año 2018, destacando la inclusión de un aumento de la producción y promoción de contenido audiovisual europeo. En este sentido, los Estado miembros tendrán la obligación de velar para que el contenido de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sea, al menos, un 30% europeo, así como la obligación de que estos prestadores inviertan en la producción de obras europeas.

En relación con la transposición de la directiva por parte de los Estados Miembros, en primer lugar, el informe se refiere a la “protección de los menores” garantizada por el art.6 de la Directiva. Al respecto, de forma mayoritaria, los países que han llevado a cabo la transposición de la directiva han incorporado en sus legislaciones medidas técnicas que permitan garantizar que el contenido nocivo no sea visible para menores de 16 años y la clasificación del contenido por edades. De forma particular, entre las medidas adoptadas por los países, cabe señalar que en el caso de Alemania se ha llevado a cabo medidas de categorización de las emisiones, así como el uso de medidas técnicas.

Por su parte, otros Estados miembros, como Austria y Dinamarca, han optado por la utilización de herramientas de verificación de la edad. Otros Estados, sin embargo, han optado por determinar horarios de emisión del contenido o incluir identificadores visuales. En cuanto a la clasificación por edades, los rangos y formas de determinación varían en función de cada regulación. Cabe destacar que, en Dinamarca, los proveedores de servicios de medios son los responsables de la clasificación de los programas.

A continuación, el informe se refiere a la “accesibilidad de las personas con discapacidad visual”. El art.7 de la Directiva, determina que los Estados miembros deben garantizar que los servicios de los proveedores de servicios de comunicación sean accesibles para las personas con discapacidad de forma continua y progresiva mediante medidas proporcionadas.

Entre las principales medidas adoptadas en las legislaciones de los Estados miembros, destacan la utilización de lengua de signos, subtítulos, la interpretación, el sonido bilingüe, la audiodescripción y subtítulos hablados. Según lo dispuesto en el informe, las principales diferencias se encuentran en la definición de personas con discapacidad, al respecto destaca que en el caso de Austria se incluyen las discapacidades mentales.

En línea con lo anterior, el informe analiza las excepciones que están incluidas en las legislaciones nacionales, los objetivos de accesibilidad y los planes de acción, desarrollados por los Estados miembros, para que los servicios de comunicación audiovisual sean más accesibles.

Por otro lado, el informe continúa señalando que el art.13 de la Directiva establece que los proveedores de servicios de medios deben mantener al menos una cuota del 30% de obras europeas en sus catálogos, y garantizar la prominencia de dichas obras. En relación con la transposición, según lo dispuesto en el informe, la mayoría de los Estados miembros establecieron la obligación de cuota de pantalla requerida, aunque algunos países como Austria la aumentaron hasta el 50%.

Por último, el art.28 ter exigen que los Estados miembros velen por que los prestadores de plataformas de intercambios de videos adopten medidas adecuadas para la protección de los menores, al público en general y a los usuarios del contenido nocivo o ilícito.

En relación con lo anterior, como recoge el informe, los Estados miembros han optado por establecer mecanismos que permitan evaluar la idoneidad de las medidas adoptadas por los prestadores, así como establecer normas más estricticas para los proveedores bajo su jurisdicción.

Seguidamente, el informe destaca la creación de “autoridades de regulación nacional” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, y verificar que los proveedores hayan tomado las medidas apropiadas para proteger a los menores del contenido en línea. Cabe subrayar que en Bulgaria la autoridad nacional podrá modificar los términos y condiciones de los proveedores para proteger al usuario.

Tras la publicación del informe del Parlamento Europeo, el 18 de octubre de 2022, la Sociedad de Autores Audiovisuales (Society of Audiovisual Authors – SAA) – asociación formada por las entidades de gestión colectiva europeas de los autores audiovisuales – publicó cuatro propuestas para la mejora de la transposición de la Directiva 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En este sentido, recomendó la ampliación de la cuota mínima de contenido europeo al 40%. Al respecto, consideran que permitiría reducir la diferencia con la obligación impuesta a los organismos de radiodifusión del 50% y fomentaría la producción y el trabajo de los autores y directores europeos. En este sentido, también resaltan que debe garantizarse que ese porcentaje se destine a películas y series. Así mismo, señalan que la Directiva debería estipular medidas obligatorias que garanticen la prominencia de las obras europeas.

Por otro lado, señalan que los proveedores de servicios de comunicación deben estar obligados a contribuir financieramente a la producción de obras europeas, siendo los Estados miembros los encargados de determinar el tipo de obligación financiera que quieren imponer.

Finalmente, también reclaman la aplicación por parte de todos los proveedores, independientemente de su nacionalidad, el modelo europeo de remuneración y explotación de las obras audiovisuales.

El informe ha sido elaborado, en consideración con la transposición de la directiva en: Austria, Bulgaria, Chipre, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Croacia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.

En lo que respecta a España, en julio de 2022 se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2018/1808 a través de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

 

Fuentes: Parlamento Europeo (Transposition of the 2018 Audiovisual Media Services Directive. Implementation in Action), SAA (4 way to improve the AVMS Directive), Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual; Francia/UK/Chipre: Novedades sobre la transposición y aplicación de la Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual, Portugal: El Consejo de ministros aprueba el Decreto – Ley Nº.74/2021 para regular la inversión del contenido audiovisual en lengua portuguesa; Se publica en el DOUE la Directiva de comunicación audiovisual 2018/1808).

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