Europa: La Sociedad Europea de Derechos de Autor publica sus recomendaciones sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial
- 18 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
En enero de 2025, la Sociedad Europea de Derechos de Autor (European Copyright Society – ECS) – organismo creado por expertos en propiedad intelectual para el análisis de la legislación y políticas europeas en materia de propiedad intelectual – analizó los derechos de propiedad intelectual y la inteligencia artificial, estableciendo una serie de cuestiones para tener en cuenta.
En primer lugar, señala la ECS que la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital contiene excepciones en materia de minería de textos y datos (TDM). Sin embargo, no contiene mención expresa de la inteligencia artificial (IA).
Posteriormente, con el desarrollo de la IA en el año 2024, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Este incluye la obligación para los proveedores de modelos de IA de propósito general de proporcionar transparencia en cuanto a los conjuntos de datos utilizados para entrenar sus modelos y de establecer una política estándar para que los titulares de derechos puedan ejercer su derecho de exclusión. A pesar de ello, la ECS considera que aun hay algunas incertidumbres pendientes y plantea nuevos desafíos que requieren la intervención de la Unión Europea.
Al respecto, reclaman la determinación del alcance de la excepción de minería de textos y datos (arts 3 y 4 de la Directiva (UE) 2019/790). En este sentido, señalan que, aunque la aplicación a la inteligencia artificial no se contemplaba en la directiva, puede interpretarse que incluyen algunas operaciones de entrenamiento. Por tanto, consideran que debe estudiarse y analizarse con mayor profundidad para determinar si se producen actos de reproducción o comunicación pública y quién es responsable de dichos actos. Por ello, debe evaluarse la posibilidad de uso comercial de los modelos entrenados para la investigación científica y el efecto del ejercicio de la cláusula de exclusión voluntaria.
Por otro lado, establecen que, de acuerdo con el art.53.1.c del Reglamento de IA, los proveedores de modelos de IA de propósito general deben implementar una política para cumplir con la legislación, debiendo identificar y revisar periódicamente las tecnologías que pueden utilizarse para expresar la exclusión voluntaria. A este respecto, el Código de Buenas Prácticas, desarrollado por la Comisión Europea, la Oficina de Inteligencia Artificial y un Grupo de Trabajo, contiene directrices y orientaciones al respecto. Sin embargo, la ECS considera que aun hay varias cuestiones que deben abordarse, como determinar los sujetos y modalidades del opt-out, el momento de solicitar la reserva y el alcance de esta.
En tercer lugar, la ECS se refiere a la obligación de transparencia recogida en el art.53.1.d del Reglamento de IA, estableciendo que los proveedores de modelos de IA deben elaborar un resumen detallado del contenido utilizado para el entrenamiento de sus modelos. Esta información deberá aportarse teniendo en cuenta el modelo de plantilla proporcionado por la Oficina de IA. En este sentido, reclaman que se aclare la información exacta que deben revelar los desarrolladores de modelos en relación con el acceso a los datos de entrenamiento.
En cuarto lugar, la ECS señala que las incertidumbres planteadas por la decisión del tribunal de Hamburgo en el caso LAION, en cuanto a la interacción del art.3 y art.4 de la Directiva, deberían abordarse especialmente para evitar que los proveedores de modelos de IA de propósito general recurran al entrenamiento con fines de investigación y, de este modo, eludan el marco restrictivo de la excepción del art.4.
En quinto lugar, aborda la relación entre el Reglamento de IA y la Directiva (UE) 2019/790 con respecto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con el derecho de autor. En este sentido, solicitan aclaración sobre las entidades sujetas a las diferentes obligaciones, el efecto del Código de Práctica voluntario de la Oficina de IA y los distintos modos de cumplimiento de la obligación establecida por la directiva y por el reglamento.
Por último, la ECS se refiere a una remuneración justa de los autores e intérpretes, en cumplimiento del art.18 de la Directiva. Para ello, exigen que se garantice esta remuneración por todos los actos de explotación de las obras o interpretaciones y cuando se celebran acuerdos de licencia para autorizar la TDM. Además, en el supuesto de una colección específicamente licenciada a un proveedor de modelos de IA generativa como conjunto de datos de entrenamiento, el productor de dicha colección, base de datos o publicación de noticias debe garantizar una remuneración adecuada y proporcional.
Fuentes: ECS (Copyright and generative AI: Opinion of the European Copyright Society), Instituto Autor (Alemania: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de una herramienta de inteligencia artificial; UE: Se publica el tercer borrador del proyecto de código de buenas prácticas en materia de inteligencia artificial de finalidad general).