Finaliza el conflicto judicial entre un fotógrafo y varios medios de prensa sobre el “framing” de una fotografía

  • 18 Jun, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.Jurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 28 de mayo de 2019 ha finalizado en Estados Unidos el conflicto judicial entre Goldman vs. Breitbart News Network, LLC, sobre la inserción (conocido en inglés como “framing”) de una fotografía en varios medios de comunicación y blogs sin el consentimiento del autor, tras celebrarse un acuerdo extrajudicial entre las partes.

El demandante en el litigio, fotógrafo de la agencia Getty Image, realizó en el año 2016 una fotografía de dos miembros de un conocido equipo de fútbol americano, que posteriormente público en su perfil de la red social Snatpchat. Tras hacerse viral en las redes sociales, varios medios de prensa y blogs, como Breitbart, Time, Yahoo!, Vox Media o The Boston Globe (demandados), insertaron la fotografía en sus páginas web comentado su contenido, a través de la técnica de “embebido” del código HTML de las cuentas de Twitter de los usuarios que habían compartido la foto.

Como consecuencia de lo anterior, el fotógrafo demandó a los medios de comunicación por vulnerar sus derechos exclusivos, al poner a disposición del público la fotografía sin su autorización, de conformidad con lo establecido en el art.106 (5) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code).

En primera instancia, el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (United States Distrit Court Southern District of New York – S.D.N.Y) dictaminó, a través delfallo del 15 de febrero de 2018, que la inserción del código HTML de un “tweet” en una página web vulnera los derechos de autor del fotógrafo, ya que como señaló en la sentencia, la inserción del código HTML en una página web “es un proceso técnico avanzado”, en el que participa activamente el medio de prensa que lo incrusta, por lo que determina que no solo es responsable de la infracción la página alojadora de la fotografía, sino también los medios de prensa que incrustaron la foto y la hicieron visible como parte de sus contenidos en la web.

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal de Apelación del Segundo Distrito (United States Court of Appeals for the Second Circuit). Sin embargo, antes de que el Tribunal se pronunciase al respecto, los demandados llegaron a un acuerdo extrajudicial con el fotógrafo, materializado a través de la firma de undocumento de renuncia (voluntary dismissal), que presentaron al Tribunal el 28 de mayo de 2019, quedando la causaarchivada.

En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se ha pronunciado sobre el framing en el asunto BestWater. Concretamente, el TJUE tuvo que analizar si la incrustación de un video mediante enlace en una página web sin autorización del titular del video, constituía un acto de comunicación al público en el sentido del art.3.1 de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. El video había sido subido a YouTube por el titular de los derechos.

En relación a lo anterior, haciendo referencia a la jurisprudencia del asunto Svensson – en el que se analizaba si la inserción de enlaces dentro de una página web constituía un acto de comunicación al público en el sentido establecido en el art.3.1 de la Directiva 2001/29- el TJUE señaló que para que exista un acto de comunicación al público, tiene que realizarse a través de un “método técnico distinto de los utilizados hasta el momento” y estar ante un “público nuevo”. A este efecto, a través del apartado 18 de la sentencia, el TJUE rechazó que el acto de “incrustación o inserción” de un enlace dentro de una página web constituyese un acto de comunicación al público, ya que entendió que siempre que exista una comunicación inicial por parte del titular de los derechos, quedan comprendidos también los casos en los que la puesta a disposición se realizaba con su aprobación pasiva.

La decisión del caso BestWater fue muy controvertida, ya que el TJUE no tuvo en cuenta que la copia del video insertado mediante enlace en la página web de los demandados, constituye un acto de comunicación al público no autorizado previamente por el demandante. A este respecto, en el asunto GS-Media, el TJUE perfiló la doctrina implementada en decisiones anteriores, al afirmar que la comunicación pública de una obra mediante enlace en una página web – de acceso libre para los usuarios – sin el consentimiento previo del titular de los derechos, es un acto de comunicación al público en el sentido del art.3.1 de la Directiva 2001/29 siempre y cuando exista ánimo de lucro por parte del enlazador (apartado 51), ya que en caso contrario, el TJUE entiende que se presume que no conocía o no podía conocer de forma razonable el carácter ilícito de la puesta a disposición (apartado 47). 

Fuente: Orden de 15 de febrero de 2018 de la SDNY/17-cv-3144 (KBF), Stipulation and Order of Voluntary Dismissal — Document #260, Title 17 of the United States Code –art.106, Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 21 de octubre de 2014 (Asunto BestWater C‑348/13), Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 (Asunto Svensson C-466/12), Sentencia de 8 de septiembre de 2016 (Asunto GS-Media C-160/15).

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